RESOLUCION, Nº 02384-2021, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Autorizan modificación del Estatuto Social de Edpyme Progreso S.A., a fin de cambiar la denominación social a “Progreso Empresa de Créditos S.A.”, y dictan otras disposiciones-RESOLUCION-Nº 02384-2021

Fecha de disposición16 Agosto 2021
Fecha de publicación03 Septiembre 2021

Autorizan modificación del Estatuto Social de Edpyme Progreso S.A., a fin de cambiar la denominación social a “Progreso Empresa de Créditos S.A.”, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN SBS Nº 02384-2021

Lima, 16 de agosto de 2021

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

VISTA:

La solicitud presentada por Edpyme Progreso S.A. (en adelante, la Edpyme), para que se autorice la modificación parcial de su Estatuto Social, referida, entre otros, al cambio de denominación social a “Progreso Empresa de Créditos S.A.” y la modificación del objeto social para dedicarse al otorgamiento de créditos con fondos propios y fuera del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 565-2002 del 21.06.2002 se autorizó el funcionamiento de “Edpyme Pronegocios S.A.”, como empresa del sistema financiero;

Que, mediante Resolución SBS Nº 12260-2011 del 29.12.2011 se aprobó el cambio de la denominación social de Edpyme Pronegocios S.A. a “Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa Marcimex S.A. – Edpyme Marcimex S.A.”;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1283-2019 del 27.03.2019 se aprobó el cambio de la denominación social de Edpyme Marcimex S.A. a “Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa Progreso S.A. – Edpyme Progreso S.A.”;

Que, el artículo 14 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y sus modificatorias, establece que toda modificación estatutaria debe contar con la aprobación previa de esta Superintendencia, sin la cual no procede su inscripción en Registros Públicos;

Que, en Junta Universal de Accionistas celebrada el 05 de mayo de 2021, se acordó, entre otros temas, la modificación de los artículos 1º, 2º, 8º, 10º, 13º, 15º, 19º, 29º, 30º, 38º, 39º, 40º, 41º...

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