RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 261-2021-EF/15, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 261-2021-EF/15

Fecha de publicación03 Septiembre 2021
Fecha de disposición02 Septiembre 2021
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa

Modifican el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero

Resolución Ministerial

Nº 261-2021-EF/15

Lima, 2 de setiembre del 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 178-2020-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 057-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para preservar la Estabilidad del Sistema Financiero, promover el financiamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y financiera, se aprueban, entre otras, medidas para modificar el Decreto Legislativo N° 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero en aspectos relacionados con la cartera elegible, plazos y compromisos de las empresas del sistema financiero, para el cumplimiento de su finalidad ante el escenario de volatilidad de los mercados financieros;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia N° 057-2021 faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar mediante Resolución Ministerial, entre otros, el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 178-2020-EF/15;

De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 057-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para preservar la Estabilidad del Sistema Financiero, promover el financiamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y financiera;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificación del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero

Modifícanse la definición de COMISIÓN DE GARANTÍA del artículo 2, los numerales 4.2, 4.3 y 4.4 del artículo 4; los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6; el epígrafe del artículo 7 y los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7; los numerales 9.2, 9.3 y 9.4 del artículo 9; el numeral 10.2 del artículo 10; el primer párrafo del numeral 12.4 así como los numerales 12.5, 12.6, 12.9 y 12.10 del artículo 12; los numerales 14.2, 14.3 y 14.4 del artículo 14; el numeral 16.2 del artículo 16 y el artículo 21 del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 178-2020-EF/15; los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 2. Definiciones

(…)

COMISIÓN DE GARANTÍA Comisión establecida en el CONTRATO DE GARANTÍA y que paga por adelantado la ESF por el otorgamiento de la GARANTÍA otorgada a la CARTERA DE CRÉDITOS.

(…)

Artículo 4. Eficacia de las garantías

(…)

4.2 Las GARANTÍAS se otorgan una vez efectuada la comprobación a que se refiere el numeral 12.4 del artículo 12 del REGLAMENTO y con ello la ESF se encuentra habilitada para realizar las operaciones con el BCRP, concluida la verificación por COFIDE a que se refiere el numeral 12.5 del artículo 12 del REGLAMENTO.

4.3 Las GARANTÍAS son eficaces desde que las ESF realicen operaciones con el BCRP y se mantienen como tales hasta que se cumpla con el pago total del capital e intereses al BCRP de conformidad con lo establecido en los numerales 3.7 y 3.9 del artículo 3 del DECRETO LEGISLATIVO.

4.4 En caso que COFIDE detecte, en...

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