RESOLUCION, N° 002757-2021-GSFP/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Establecen la relación de los partidos políticos con derecho al espacio no electoral que rige hasta las próximas Elecciones Generales-RESOLUCION-N° 002757-2021-GSFP/ONPE

Fecha de disposición02 Septiembre 2021
Fecha de publicación03 Septiembre 2021
SecciónSección Única

Establecen la relación de los partidos políticos con derecho al espacio no electoral que rige hasta las próximas Elecciones Generales

RESOLUCIÓN GERENCIAL

N° 002757-2021-GSFP/ONPE

Lima, 2 de septiembre de 2021

VISTOS: El Informe N° 006304-2021-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de la Jefatura del Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias; y

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el día domingo 11 de abril 2021;

El artículo 41° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y, sus modificatoria (LOP), establece que, los medios de comunicación de propiedad del Estado, están obligados a otorgar mensualmente cinco minutos a cada partido político con representación en el Congreso, para la difusión de sus propuestas y planteamientos. La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios hace la asignación correspondiente;

Por su parte, el artículo 34° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado por Resolución Jefatural N° 000436-2020-JN/ONPE y, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 29 de noviembre de 2020, estipula que, tienen derecho a espacio no electoral los partidos políticos que hayan obtenido representación en el Congreso de la República en las elecciones inmediatamente precedentes a la fecha de asignación de dicho espacio. Precisando, además, que, la renuncia de un congresista al partido político con la que consiguió la representación parlamentaria, no conlleva la pérdida del espacio asignado a dicho partido y, que la incorporación de un congresista renunciante a otro partido político sin representación parlamentaria, no otorga derecho al nuevo partido para la asignación de espacio no electoral;

Así mismo, el artículo 36° del citado Reglamento, regula que, la Gerencia emite y publica la resolución correspondiente, con la relación de los partidos políticos con derecho al espacio no electoral que rige hasta las próximas Elecciones Generales;

En concordancia con el marco normativo antes expuesto, a través de la Resolución N° 602-2021-JNE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de junio de 2021, se declara que en las elecciones de congresistas de la República del proceso...

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