RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 263-2021-EF/50, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban los índices de distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al primer semestre del año 2021-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 263-2021-EF/50

Fecha de disposición02 Septiembre 2021
Fecha de publicación03 Septiembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Aprueban los índices de distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al primer semestre del año 2021

Resolución Ministerial

Nº 263-2021-EF/50

Lima, 2 de setiembre del 2021

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación de los recursos hidrobiológicos, señalando que el Canon Pesquero se compone del 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 27506, establece que el canon se distribuye entre los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas;

Que, el literal e) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF, establece que el Canon Pesquero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales;

Que, el artículo 6 del citado Reglamento establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, deben proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas, la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del Canon, que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el Reglamento, los que serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el literal e) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27506, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 47 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, para lo cual el Ministerio de la Producción...

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