RESOLUCION, N° 091-2021-SUNEDU-CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA - Aprueban el Modelo de Renovación de Licencia Institucional y modifican la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”-RESOLUCION-N° 091-2021-SUNEDU-CD

Fecha de disposición02 Septiembre 2021
Fecha de publicación03 Septiembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Aprueban el Modelo de Renovación de Licencia Institucional y modifican la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 091-2021-SUNEDU-CD

Lima, 2 de setiembre de 2021

VISTOS:

El Informe N° 0326-2021-SUNEDU-02-12, el Memorando N° 0479-2021-SUNEDU-02-12, el Informe N° 0558-2021-SUNEDU-02-12 y el Memorando N° 0663-2021-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento, y el Informe N° 305-2021-SUNEDU-03-06, el Informe N° 526-2021-SUNEDU-03-06 y, Informe N° 657-2021-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es entendido como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; asimismo, el último párrafo del citado artículo establece que la autorización otorgada mediante el procedimiento de licenciamiento es temporal y renovable;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una de las funciones de la Sunedu es normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente; la misma que, ejercida en concordancia con el artículo 13 de la Ley Universitaria, supone normar y supervisar las CBC para poder seguir brindando el servicio educativo superior universitario del país; a cargo de las instituciones educativas superiores licenciadas;

Que, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia, siendo el Consejo Directivo su órgano máximo y de mayor jerarquía, de conformidad con el artículo 17 de la misma Ley;

Que, los numerales 19.2 y 19.8 del artículo 19 de la Ley Universitaria establecen como una de las funciones del Consejo Directivo de la Sunedu la aprobación de los planes, políticas, estrategias institucionales y las CBC, en concordancia con las políticas y lineamientos técnicos que apruebe el Ministerio de Educación, así como otras funciones que desarrolle su Reglamento de Organización y Funciones respectivamente. En consecuencia, el Consejo Directivo se encuentra habilitado legalmente para: (i) normar las CBC para la prestación del servicio educativo; (ii) establecer los procedimientos administrativos a través de los cuales, se evalúa el cumplimiento de estas condiciones; y (iii) fijar los requisitos de admisibilidad para iniciar estos procedimientos;

Que, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo, pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo. Dicha habilitación deberá ser ejercida en el marco de lo dispuesto en las políticas, planes y lineamientos del sector correspondiente;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprueba las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional), el cual ha sido objeto de modificaciones a través de las Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD y N° 049-2021-SUNEDU/CD;

Que, es importante señalar que en reiterada jurisprudencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)1, se ha establecido la existencia de una clara distinción entre requisitos y condiciones. De esta forma, son requisitos todos aquellos documentos y/o información solicitada a fin de iniciar la evaluación de una solicitud en particular, por lo que están vinculados con la admisibilidad del procedimiento; mientras que, una condición es una exigencia de fondo, posterior a la admisibilidad del trámite, que no involucra necesariamente, la presentación de información y/o documentación;

Que, en consecuencia, es claro que las CBC son las exigencias de fondo necesarias para brindar y seguir ofertando el servicio educativo superior, cuyo cumplimiento es evaluado mediante la verificación de indicadores, el uso de criterios técnicos de evaluación y de los principios aplicables al procedimiento; y que si bien, es necesario que las universidades presenten información y/o documentación a fin de dar inicio a la evaluación, el cumplimiento de los requisitos no implica, necesariamente, el cumplimiento de las condiciones para la prestación del servicio;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU (ROF) y sus modificatorias, es función de la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu formular y proponer las CBC del servicio educativo exigibles para aprobar o denegar la creación y funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico y título profesional, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente. Asimismo, el literal b) del citado artículo, señala que es función de la Dirección de Licenciamiento formular y proponer documentos normativos en el ámbito de su competencia;

Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 22 del ROF, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de Sunedu, corresponde a la Oficina de Asesoría Jurídica, elaborar o participar de la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación;

Que, en el ejercicio de sus funciones, la Dirección de Licenciamiento remitió a la Oficina de Asesoría Jurídica el Informe N° 0326-2021-SUNEDU-02-12 conteniendo una propuesta de “Modelo de Renovación de Licencia Institucional”, para su revisión y opinión legal;

Que, mediante Informe N° 305-2021-SUNEDU-03-06, la Oficina de Asesoría Jurídica brindó opinión favorable al “Modelo de Renovación de Licencia Institucional”, recomendando además que previa evaluación y conformidad del Consejo Directivo, se proceda con la prepublicación de la propuesta del Modelo de Renovación de Licencia Institucional a efectos de que se recaben comentarios, observaciones y/o sugerencias de las universidades y demás actores involucrados, así como de la ciudadanía, en general;

Que, mediante Resolución N° 032-2021-SUNEDU/CD del 14 de abril del 2021, el Consejo Directivo dispone la publicación en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe), por un periodo de quince (15) días hábiles, del proyecto de “Modelo de Renovación de Licencia Institucional”, a fin de recoger comentarios, observaciones y/o sugerencias de universidades, escuelas de posgrado y demás actores involucrados, así como de la ciudadanía en general. Posteriormente, debido a la relevancia del proyecto referido, mediante Resolución N° 047-2021-SUNEDU/CD del 5 de mayo de 2021, se dispuso establecer como nueva fecha límite para la prepublicación de la propuesta del “Modelo de...

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