RESOLUCION MINISTERIAL, N° 00266-2021-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Establecen la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 06°00’S-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 00266-2021-PRODUCE

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Fecha de disposición31 Agosto 2021

Establecen la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 06°00’S

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 00266-2021-PRODUCE

Lima, 31 de agosto de 2021

VISTOS: El Oficio N° 722-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú –IMARPE; el Memorando N° 000001052-2021-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y el Informe N° 00000239-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000690-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PRODUCE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, con Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para...

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