RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 299-2021-MINEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 306-2014-MEM/DM, modificada por la R.M. N° 353-2017-MEM/DM, sobre monto de la inversión comprometida a cargo de GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Ángel II”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 299-2021-MINEM/DM

Fecha de disposición27 Agosto 2021
Fecha de publicación01 Septiembre 2021

Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 306-2014-MEM/DM, modificada por la R.M. N° 353-2017-MEM/DM, sobre monto de la inversión comprometida a cargo de GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Ángel II”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 299-2021-MINEM/DM

Lima, 27 de agosto de 2021

VISTOS: La Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto “Central Hidroeléctrica Ángel II” celebrado entre GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. con el Estado; los Informes Nº 066-2019-MEM/DGE-DCE, Nº 173-2020-MINEM/DGE, Nº 217-2021-MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0760-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV (en adelante, Régimen Especial); asimismo, en el numeral 3.3. del referido artículo, se establece que mediante Resolución Ministerial, el sector competente aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgará la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1423 publicado el 13 de setiembre de 2018, se modifica el Decreto Legislativo Nº 973, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria se establece que: “Las disposiciones del Decreto Legislativo referidas al Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754 son de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de su entrada en vigencia. En el caso de los proyectos cuyas solicitudes se encuentren en trámite o ya hubieran accedido a los regímenes establecidos por las citadas normas, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a este Decreto Legislativo”;

Que, con fecha 08 de mayo de 2014, GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Ángel II” (en adelante, el...

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