RESOLUCION, N° 000081-2021-SINEACE/P, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA - Designan Ejecutiva de la Dirección de Evaluación y Certificación de Competencias del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa-RESOLUCION-N° 000081-2021-SINEACE/P

Fecha de disposición28 Agosto 2021
Fecha de publicación31 Agosto 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Designan Ejecutiva de la Dirección de Evaluación y Certificación de Competencias del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 000081-2021-SINEACE/P

San Isidro, 28 de agosto de 2021

VISTOS:

i) El Informe Nº 00043-2021-SINEACE/P-GG-ORH, de 27 de agosto de 2021, de la Oficina de Recursos Humanos;

ii) El Informe Legal Nº 000201-2021-SINEACE/P-GG-OAJ, de 27 de agosto de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público (en adelante, la Ley), señala que el personal del empleo público se clasifica en funcionario público, empleado de confianza y servidor público;

Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley define al empleado de confianza como aquel que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público y se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas, refiere que se entenderá que el término “cargo de confianza técnico o político” establecido en el numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, puede comprender a todos los grupos previstos en el numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, entre los cuales se encuentra el de Ejecutivo;

Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley prescribe que el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto en base de los méritos y capacidad de las personas, así como también observando el principio de igualdad de oportunidades. La excepción a esta disposición la configura los puestos de confianza que se encuentren debidamente identificados como tal en los documentos de gestión interna de la entidad, en los que no se requiere de un proceso de selección, no obstante, la persona designada debe cumplir con el perfil mínimo...

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