RESOLUCION, Nº 084-2021-INGEMMET/PE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO - Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de julio de 2021-RESOLUCION-Nº 084-2021-INGEMMET/PE

Fecha de disposición26 Agosto 2021
Fecha de publicación31 Agosto 2021

Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de julio de 2021

Resolución de Presidencia

Nº 084-2021-INGEMMET/PE

Lima, 26 de agosto de 2021

VISTO el Informe Nº 1440-2021-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 26 de agosto de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de julio de 2021 correspondan;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de julio de 2021 es de US$ 6,700,931.93 (Seis Millones Setecientos Mil Novecientos Treinta y Uno y 93/100 Dólares Americanos) y S/ 15,370,657.20 (Quince Millones Trescientos Setenta Mil Seiscientos Cincuenta y Siete y 20/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de julio de 2021 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1

Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de julio de 2021, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES MONTO A DISTRIBUIR
US$ S/
MUNICIPALIDADES DISTRITALES 5,000,148.54 11,527,992.90
INGEMMET 1,264,998.48 2,970,702.49
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 316,249.63 742,675.62
GOBIERNOS REGIONALES 119,535.28 129,286.19
TOTAL 6,700,931.93 15,370,657.20
.

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2 Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.
Artículo 3 Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4 Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

VÍCTOR M. DÍAZ YOSA

Presidente Ejecutivo

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de julio de 2021 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $
AMAZONAS/BAGUA
ARAMANGO 0.00 1,537.50
BAGUA 0.00 525.00
LA PECA 0.00 1,012.50
AMAZONAS/BONGARA
FLORIDA 0.00 5,175.00
SHIPASBAMBA 0.00 5,175.00
YAMBRASBAMBA 133,049.94 0.00
AMAZONAS/CHACHAPOYAS
BALSAS 119,700.00 5,737.50
CHACHAPOYAS 0.00 949.21
CHUQUIBAMBA 0.00 253.73
LA JALCA 0.00 112.50
LEVANTO 0.00 67.97
SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.00 750.00
SOLOCO 0.00 750.00
SONCHE 0.00 112.50
AMAZONAS/CONDORCANQUI
EL CENEPA 0.00 2,523.22
RIO SANTIAGO 0.00 900.00
AMAZONAS/LUYA
COCABAMBA 18,900.00 5,625.00
COLCAMAR 0.00 67.97
INGUILPATA 0.00 18.75
PISUQUIA 0.00 750.00
SAN JUAN DE LOPECANCHA 0.00 112.50
AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA
OMIA 0.00 450.00
SAN NICOLAS 0.00 338.87
AMAZONAS/UTCUBAMBA
CAJARURO 62,463.11 1,125.00
ANCASH/AIJA
AIJA 0.00 450.20
CORIS 0.00 2,250.00
LA MERCED 0.00 329.49
SUCCHA 815.65 97.10
ANCASH/ANTONIO RAYMONDI
ACZO 0.00 1,312.50
CHACCHO 0.00 1,725.00
LLAMELLIN 0.00 2,925.00
MIRGAS 1,890.00 1,162.50
SAN JUAN DE RONTOY 0.00 1,312.50
ANCASH/BOLOGNESI
ANTONIO RAYMONDI 0.00 187.50
AQUIA 0.00 450.00
CHIQUIAN 0.00 1,125.00
COLQUIOC 0.00 2,062.50
HUALLANCA 2,749.00 2,427.95
MANGAS 0.00 225.00
SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.00 1,425.00
TICLLOS 0.00 2,549.99
ANCASH/CARHUAZ
ACOPAMPA 0.00 91.98
AMASHCA 210.00 250.00
ANTA 0.00 149.71
MARCARA 945.00 359.22
TINCO 6,954.51 243.92
YUNGAR 0.00 1,119.94
ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD
SAN LUIS 0.00 225.00
SAN NICOLAS 0.00 787.50
YAUYA 1,890.00 624.33
ANCASH/CASMA
BUENA VISTA ALTA 315.00 10,724.19
CASMA 0.00 3,335.84
COMANDANTE NOEL 0.00 1,350.00
YAUTAN 22,207.48 3,585.74
ANCASH/CORONGO
ACO 0.00 633.85
BAMBAS 1,851.92 3,183.23
CORONGO 0.00 933.85
CUSCA 932.40 659.03
LA PAMPA 0.00 956.10
YUPAN 0.00 1,216.31
ANCASH/HUARAZ
COCHABAMBA 0.00 2,540.27
COLCABAMBA 0.00 337.50
HUANCHAY 0.00 1,125.00
HUARAZ 40,452.85 6,738.26
INDEPENDENCIA 14,237.12 1,333.91
JANGAS 0.00 2,899.61
LA LIBERTAD 0.00 225.00
OLLEROS 420.00 2,475.00
PAMPAS GRANDE 0.00 1,912.50
PARIACOTO 0.00 20,375.74
PIRA 0.00 3,405.84
TARICA 0.00 75.00
ANCASH/HUARI
ANRA 0.00 1,417.15
CAJAY 315.00 2,287.50
CHAVIN DE HUANTAR 0.00 2,513.51
HUACCHIS 0.00 4,195.87
HUACHIS 0.00 1,424.39
HUANTAR 0.00 998.00
HUARI 0.00 506.25
MASIN 315.00 4,650.00
PAUCAS 0.00 4,113.03
PONTO 0.00 1,788.66
RAPAYAN 0.00 4,421.87
SAN MARCOS 147,475.42 33,977.58
SAN PEDRO DE CHANA 2,100.00 4,668.15
UCO 0.00 375.00
ANCASH/HUARMEY
COCHAPETI 0.00 3,600.00
CULEBRAS 0.00 2,137.50
HUARMEY 1,575.00 18,067.49
HUAYAN 2,075.64 247.10
MALVAS 14,675.64 2,084.60
ANCASH/HUAYLAS
CARAZ 0.00 1,837.03
HUALLANCA 0.00 1,277.77
HUATA 6,300.00 977.53
HUAYLAS 0.00 675.00
MATO 0.00 1,792.10
PAMPAROMAS 16,720.80 6,532.93
PUEBLO LIBRE 1,365.57 1,193.12
SANTA CRUZ 0.00 148.01
SANTO TORIBIO 0.00 2,244.98
ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA
CASCA 0.00 787.50
ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.00 225.00
FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0.00 562.50
LLAMA 0.00 212.50
LUCMA 0.00 150.00
MUSGA 0.00 175.00
ANCASH/OCROS
ACAS 0.00 375.00
CAJAMARQUILLA 8,842.34 2,437.71
COCHAS 0.00 1,237.50
LLIPA 8,842.36 1,077.36
OCROS 0.00 515.01
SAN CRISTOBAL DE RAJAN 8,278.72 875.33
SAN PEDRO 31,500.00 8,025.00
ANCASH/PALLASCA
BOLOGNESI 0.00 282.98
CABANA 0.00 900.00
CONCHUCOS 0.00 3,525.00
HUANDOVAL 0.00 457.74
LACABAMBA 0.00 1,162.50
LLAPO 650.27 454.82
PALLASCA 0.00 1,207.03
PAMPAS 66,137.40 11,147.81
SANTA ROSA 11,478.75 4,221.32
TAUCA 4,507.39 4,838.60
ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA

Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de julio 2021 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

1986373-1

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