ORDENANZA, Nº 458-2021-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LINCE - Ordenanza que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince-ORDENANZA-Nº 458-2021-MDL

Fecha de publicación26 Agosto 2021
Fecha de disposición26 Agosto 2021

Ordenanza que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince

ORDENANZA Nº 458-2021-MDL

Lince, 17 de agosto de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LINCE

POR CUANTO:

El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTOS: El Memorando Nº 141-2021-MDL/GDU/SGGRD, de fecha 06 de abril de 2021, de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe Técnico Nº 005-2021-MDL/GPP/SPIM, de fecha 16 de abril de 2021, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorando Nº 584-2021-MDL-GPP, de fecha 16 de abril de 2021, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el lnforme Nº 149-2021-MDL-GAJ, de fecha 21 de abril de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos administrativos que los administrados realizan ante las distintas dependencias estatales. Su importancia consiste en ser un instrumento que permite unificar, reducir y simplificar todos los procedimientos administrativos llevados a cabo en una entidad pública, a fin de proporcionar servicios óptimos al administrado;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, señala en el numeral 44.1 del artículo 44º, que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo, asimismo, el numeral 44.5, del citado artículo señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, mediante Ordenanza Nº 403-2018-MDL, de fecha 18 de junio de 2018, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)...

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