ORDENANZA, Nº 403-2018-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LINCE - Ordenanza que aprueba los procedimientos administrativos y servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y costos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Lince-ORDENANZA-Nº 403-2018-MDL

Fecha de disposición18 Junio 2018
Fecha de publicación08 Agosto 2018
SecciónSección Única

Ordenanza que aprueba los procedimientos administrativos y servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y costos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Lince

ORDENANZA Nº 403-2018-MDL

Lince, 18 de junio de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 143-2018-MDL/GM de la Gerencia Municipal, el Memorando Nº 850-2018-MDL/GPP de la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento, Informe N° 342-2018-MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y los Proveído Nº 210-GAF y Proveído N° 211-GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, referidos a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 39.1 del Artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA;

Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprueba los Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal;

Que, la Ley Nº 29091, y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, establecen la forma y oportunidad para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que para el caso se deberá publicar el dispositivo legal que aprueba el TUPA, en el diario encargado de los avisos judiciales de la región, y el texto íntegro del TUPA deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal institucional;

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29091, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, las municipalidades de la provincia de Lima deben publicar en el Diario Oficial El Peruano los textos de los dispositivos legales que aprueben, modifiquen o deroguen sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; debiendo efectuarse, además, la publicación del anexo respectivo (que contiene el listado de los procedimientos y servicios) en la página Web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), el mismo día en el que se efectúa la publicación de la norma en el diario en mención;

Que, asimismo, concordante con lo señalado en el párrafo precedente, los numerales 43.2 y 43.3 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario oficial El Peruano, y el TUPA se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano y adicionalmente debe ser difundido a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el respectivo portal institucional;

Que, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 40º establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser ratificados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Provincia de Lima se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 2085-MML, la cual regula el procedimiento de ratificación de las Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que crean, modifican o regulen tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones;

Que, la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento, ha elaborado el Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Lince, a través del cual se aprueban los procedimientos...

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