ORDENANZA, N° 010-2021-MPM-CH, GOBIERNOS LOCALES - Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - 2021 de la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas y aprueban su adecuación al nuevo Sistema Único de Trámite (SUT)-ORDENANZA-N° 010-2021-MPM-CH

Fecha de disposición25 Agosto 2021
Fecha de publicación25 Agosto 2021

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - 2021 de la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas y aprueban su adecuación al nuevo Sistema Único de Trámite (SUT)

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 010-2021-MPM-CH

Chulucanas, 18 de mayo del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MORROPÓN – CHULUCANAS

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE

MORROPÓN – CHULUCANAS

VISTO:

En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 18 de mayo de 2021, la Ordenanza Municipal Nº 001-2021-MPM-CH QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA- 2021 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN-CHULUCANAS; el INFORME Nº 166-2021-MPM-CH-GAJ (06-05-2021); el INFORME Nº 037-2021-SGPDI/MPM-CH (29.04.2021) proveniente de la Sub gerencia de desarrollo Institucional; el INFORME Nº 005-2021-HHGC-SGPDI/MPM-CH (29.04.2021); y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, de conformidad al Art. 194 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo expuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. Así, dentro de las competencias que la Constitución otorga a los gobiernos locales está la de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, según el inciso 5 del artículo 195º;

  2. Que, en este sentido, como lo ha sostenido el Tribunal Constitucional en la STC N.º 0007-2001-AA/TC, mediante la autonomía municipal se garantiza el funcionamiento de los gobiernos locales con plena libertad en los aspectos administrativos, económicos y políticos (entre ellos, los legislativos) [Fund. Jur. N.º 6]. Es decir, se garantiza a los gobiernos locales, en los asuntos que constitucionalmente les atañen, el desenvolvimiento de las potestades necesarias para garantizar su autogobierno. El reconocimiento constitucional de la autonomía municipal, entendida en sentido estricto, implicaría sólo la posibilidad de reglamentar las competencias previamente atribuidas por la Constitución o por una ley;

  3. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites – SUT como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de las entidades de la administración pública; precisando dicha norma que el SUT es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública;

  4. Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el SUT y establece las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA a través del SUT;

  5. Que, el Art. 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, estableciendo que el contenido del TUPA comprende a todos los procedimientos de iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que cuenten con respaldo legal y sean requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, así como la descripción clara y taxativa de todos los requisitos para su realización, entre otras condiciones que otorgan predictibilidad a los administrados para su adecuada tramitación;

  6. Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP se aprobó el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública previstas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP se aprueba el cronograma para la adecuación al Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se establecen nuevos plazos para la implementación del Sistema Único de Trámites (SUT), en las entidades de la administración pública considerándose como nuevos plazos máximos los establecidos en el cronograma aprobado en su artículo 3, cuyos plazos de término para las distintas entidades se producen entre el 30 de junio del año 2020 al 30 de junio del año 2022;

  7. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2021-MPM-CH del 26.01.2021 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad, siendo publicado el 14.02.2021...

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