RESOLUCION, Nº 02470-2021, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Declaran el sometimiento a Régimen de Intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu-RESOLUCION-Nº 02470-2021

Fecha de disposición23 Agosto 2021
Fecha de publicación24 Agosto 2021

Declaran el sometimiento a Régimen de Intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu

RESOLUCIÓN SBS Nº 02470-2021

Lima, 23 de agosto de 2021

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30822 (Ley COOPAC) que modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este órgano de control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC);

Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu (la Cooperativa o Coopac Aelu), con RUC Nº 20100904072, inscrita en la Partida Registral Nº 01747924 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, solicitó su inscripción en el Registro Nacional de COOPAC el 07.01.2019, la cual fue aceptada mediante Oficio Nº 5149-2019-SBS del 07.02.2019, notificado el mismo día, asignándole el Registro Nº 0022-2019-REG.COOPAC-SBS;

Que, de acuerdo con el monto total de activos declarado el 07.01.2019 por la Cooperativa, se le asignó el Nivel Nº 3 del Esquema Modular, y como resultado se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel Nº 2 conforme con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS Nº 480-2019 y sus modificatorias (Reglamento General de COOPAC);

Que, mediante Oficio Nº 01134-2020-SBS, de fecha 10.01.2020 y notificado el mismo día, se le comunicó a Coopac Aelu que, de la revisión de la información contable y financiera, anexos y reportes remitidos a este órgano de control, de acuerdo con las exigencias normativas para las COOPAC de Nivel 3, se identificó que la información remitida presentaba errores, inconsistencias contables e incongruencias en cuanto a su construcción; adicionalmente, se advirtió que la Unidad de Auditoria Interna no remitió los resultados de las verificaciones/conciliaciones de la información económica y complementaria enviada; por lo que se comunicó el inicio de una acción de control in situ en la Coopac Aelu a partir del 14.01.2020, la cual tuvo como objetivo principal el levantamiento de los respaldos de los sistemas operativos, así como la revisión de las validaciones de anexos y reportes presentados por la Cooperativa. Los resultados de esta acción de control pusieron en evidencia deficiencias materiales en los sistemas operativos de la Cooperativa que originaban incongruencias y errores en la información reportada, por lo que se solicitó la reversión de la misma y la solución de los problemas identificados;

Que, mediante Oficios Nº 04726-2020-SBS del 03.02.2020, notificado el 04.02.2020, y Nº 8776-2020-SBS del 27.02.2020, notificado el 02.03.2020, en función a las incongruencias y errores identificados, tanto in situ (actividad de control) como extra situ, se solicitó a la Cooperativa que extorne y corrija los Estados Financieros y anexos presentados al 31.12.2019;

Que, mediante Oficio Nº 29201-2020-SBS del 14.10.2020, notificado el 15.10.2020, se indicó que existiría evidencia de deudores con atrasos en el pago de sus cuotas que habrían sido beneficiados con nuevos préstamos, durante los meses de enero a marzo 2020, por un monto total de S/ 2.55 millones. Asimismo, se señaló que habría evidencia de deudores con múltiples créditos reprogramados y/o ampliados, no declarados como refinanciados, que habrían sido sujetos de presuntas manipulaciones contables a efectos de no ser declarados y tratados como refinanciados. En tal sentido, se solicitó a la Cooperativa el sustento documentario de la aprobación de las operaciones señaladas y los informes de evaluación crediticia y de riesgos que sustentaron dichas operaciones;

Que, mediante Carta S/N fechada el 26.10.2020, recibida el 29.10.2020, Coopac Aelu dio respuesta al Oficio Nº 29201-2020-SBS, precisando que la Cooperativa nunca había declarado los créditos reprogramados o refinanciados como tales (antes del COVID 19) y que dicha situación se debía a la continuidad de una mala práctica de gestión, la cual corregirían;

Que, mediante Oficio Nº 34427-2020 del 10.11.2020 y notificado el 12.11.2020, se comunicó el inicio de una Inspección a Coopac Aelu con el objetivo principal de determinar a través de revisiones selectivas la correcta identificación, administración y control de los riesgos a los que se enfrenta la Cooperativa y el registro apropiado de sus operaciones, así como evaluar el gobierno corporativo, control de gestión, riesgo crediticio, sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, gestión legal y procesos contables;

Que, con el objetivo de revisar la correcta clasificación de los deudores y constitución de las provisiones requeridas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones2, aprobado por la Resolución SBS Nº 11356-2008 y sus modificatorias (Reglamento de Clasificación), de manera previa a la Inspección General que se encontraba en curso se determinó una muestra de setenta y ocho (78) expedientes crediticios con un saldo de capital al 30.09.2020 por S/ 738,650,795.31 (setecientos treinta y ocho millones seiscientos cincuenta mil setecientos noventa y cinco con 31/100 soles), equivalente al 80% del valor de la cartera no minorista y el 70% del total de cartera de la Cooperativa;

Que, mediante Oficio Nº 42893-2020-SBS del 30.12.2020 y notificado el mismo día, esta Superintendencia comunicó a la Cooperativa que esta se encontraba en una situación de inestabilidad financiera con un alto compromiso en solvencia. Entre los factores que alertaron el riesgo señalado se encontraban: (i) contar con una cartera vencida y en cobranza judicial del orden del 45.75% de la cartera bruta con una cobertura de provisiones de 15.06%, destacando que la cartera atrasada no provisionada representaba 5.5 veces el patrimonio neto reportado a dicha fecha; (ii) falta de integridad de los Estados Financieros que venía reportando Coopac Aelu a esta Superintendencia y una presunta sobrestimación del nivel de solvencia por el incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Clasificación, respecto de la clasificación de los deudores de alto perfil de riesgo y la constitución de provisiones de cartera acorde con dicho perfil; (iii) mantener una cartera crediticia concentrada en 35 deudores no minoristas cuyos créditos representaban el 57.55% de la cartera bruta y que el 60.17% del saldo colocado a estos deudores se encontraba en situación de vencido o en cobranza judicial; (iv) contar con una cartera reprogramada del orden del 67.77% de la cartera vigente con una cobertura de provisiones de solo 1.10%; (v) estar experimentando retiros de depósitos inusuales que, de continuar al ritmo observado entre el 27.10.2020 hasta el 02.12.2020, expondrían a la Cooperativa a una situación de falta de liquidez; (vi) contar con activos rentables con riesgo bajo/medio que representaban menos del 30% del total de activos de la Cooperativa; (vii) haber experimentado una reducción patrimonial del 21.58% en los últimos 12 meses y mantener un nivel de endeudamiento patrimonial (pasivo/patrimonio) ascendente a 22.23 veces; (viii) haber sido objeto de denuncias externas con impacto en la solvencia; (ix) haber denunciado un fraude interno con impacto directo en la solvencia; y, (x) requerir ajustes patrimoniales producto de las denuncias señaladas en los numerales “(viii)” y (ix)” antes detallados y de los refinanciados ocultos identificados;

Que, en consecuencia, con la finalidad de salvaguardar los intereses de los socios depositantes de la Coopac Aelu y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el numeral 19 del artículo 349 y el numeral 4-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las COOPAC, se dispuso a través del oficio indicado en el considerando precedente, aplicar lo establecido en la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento General de COOPAC para aquellas entidades que presentan inestabilidad financiera. Por consiguiente, la Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones estableció restricciones operativas a la Cooperativa;

Que, en el Oficio Nº 42893-2020-SBS, considerando la situación de inestabilidad financiera de la Cooperativa, adicionalmente se requirió a Coopac Aelu que presente, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción del mismo, un Plan Integral de Fortalecimiento de Solvencia de carácter vinculante, debidamente aprobado por el Consejo de Administración, que contenga cuando menos, la siguiente información y compromisos:

- Fortalecimiento patrimonial para que la Cooperativa pueda funcionar adecuadamente sin poner en riesgo los recursos de sus depositantes y cumplir con los límites operativos...

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