ORDENANZA, Nº 012-2021-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA - Aprueban Ordenanza que adecúa la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor a la Ley N° 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento-ORDENANZA-Nº 012-2021-MDB

Fecha de disposición20 Agosto 2021
Fecha de publicación20 Agosto 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Aprueban Ordenanza que adecúa la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor a la Ley N° 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 012-2021-MDB

Bellavista, 26 de enero de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

BELLAVISTA

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto en MAYORÍA de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le confieren; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 4° de nuestra Carta Magna precisa que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; asimismo, su artículo 7° señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, el numeral 2.4 del artículo 84° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor señala que el objeto de la misma es establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; además, su artículo 2° define como persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años...

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