RESOLUCION MINISTERIAL, N° 299-2021-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Asignan de manera temporal, a la Dirección General de Infraestructura Educativa, funciones en materia ambiental del sector Educación-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 299-2021-MINEDU

Fecha de publicación13 Agosto 2021
Fecha de disposición12 Agosto 2021

Asignan de manera temporal, a la Dirección General de Infraestructura Educativa, funciones en materia ambiental del sector Educación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 299-2021-MINEDU

Lima, 12 de agosto de 2021

VISTOS, el Expediente N° DINOR2021-INT-0017888, los Informes N° 00051-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR, N° 00060-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR, N° 00067-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR y N° 00084-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR, de la Dirección de Normatividad de Infraestructura; los Oficios N° 01393-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE, N° 01587-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE, N° 01825-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE, N° 02078-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE y N° 02221-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE, de la Dirección General de Infraestructura Educativa; los Informes N° 00121-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, N° 00130-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME y N° 00141-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, de la Unidad de Organización y Métodos; los Informes N° 00796-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 01022-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto; los Memorándums N° 00350-2021-MINEDU/SPE-OPEP y N° 00445-2021-MINEDU/SPE-OPEP y el Oficio N° 00277-2021-MINEDU/SPE-OPEP, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Memorándum N° 00227-2021-MINEDU/SG-OGAJ y el Informe N° 00962-2021-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del acápite 1 del artículo 5 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece como una de las Funciones rectoras del Ministerio de Educación, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28611, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;

Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la citada Ley, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA;

Que, el numeral 58.1 del artículo 58 de la Ley Nº 28611, establece que los Ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley;

Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Asimismo, busca el establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión, así como el establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación;

Que, con la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de...

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