RESOLUCION, N° 002492-2021-GSFP/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Fijan fecha límite de la segunda entrega de la presentación de la información financiera de campaña electoral de las Elecciones Generales 2021, que efectuarán las organizaciones políticas, los candidatos o sus responsables de campaña-RESOLUCION-N° 002492-2021-GSFP/ONPE
Fecha de disposición | 11 Agosto 2021 |
Fecha de publicación | 12 Agosto 2021 |
Sección | Sección Única |
Fijan fecha límite de la segunda entrega de la presentación de la información financiera de campaña electoral de las Elecciones Generales 2021, que efectuarán las organizaciones políticas, los candidatos o sus responsables de campaña
RESOLUCION GERENCIAL
N° 002492-2021-GSFP/ONPE
Lima, 11 de agosto de 2021
VISTOS: El Informe N° 000480-2021-JAVC-SGVC-GSFP/ONPE, de la Jefatura del Área de Verificación y Control; y, el Informe N° 000069-2021- GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el día domingo 11 de abril 2021;
Así mismo, el artículo 2° del Decreto Supremo antes mencionado, refiere que, en caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 06 de junio de 2021;
A través de la Ley N° 31046, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 26 de septiembre de 2020, se modificó el Titulo VI “Del Financiamiento de los Partidos Políticos”, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP);
El artículo 30-A de La LOP, establece que, los ingresos y gastos efectuados por el candidato deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a través de los medios que esta disponga y en los plazos señalados en el párrafo 34.5 del artículo 34° de la citada Ley;
El numeral 34.2 del artículo 34° de la indica Ley, contempla que, la verificación y el control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponde a la ONPE;
El numeral 34.5 del artículo 34° de la LOP, prescribe que, las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan en dos (2) entregas obligatorias, la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral. La ONPE establece los plazos de presentación y publicación obligatoria, desde la convocatoria a elecciones, con al menos una (1) entrega...
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