RESOLUCION, N° 002492-2021-GSFP/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Fijan fecha límite de la segunda entrega de la presentación de la información financiera de campaña electoral de las Elecciones Generales 2021, que efectuarán las organizaciones políticas, los candidatos o sus responsables de campaña-RESOLUCION-N° 002492-2021-GSFP/ONPE

Fecha de disposición11 Agosto 2021
Fecha de publicación12 Agosto 2021
SecciónSección Única

Fijan fecha límite de la segunda entrega de la presentación de la información financiera de campaña electoral de las Elecciones Generales 2021, que efectuarán las organizaciones políticas, los candidatos o sus responsables de campaña

RESOLUCION GERENCIAL

N° 002492-2021-GSFP/ONPE

Lima, 11 de agosto de 2021

VISTOS: El Informe N° 000480-2021-JAVC-SGVC-GSFP/ONPE, de la Jefatura del Área de Verificación y Control; y, el Informe N° 000069-2021- GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el día domingo 11 de abril 2021;

Así mismo, el artículo 2° del Decreto Supremo antes mencionado, refiere que, en caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 06 de junio de 2021;

A través de la Ley N° 31046, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 26 de septiembre de 2020, se modificó el Titulo VI “Del Financiamiento de los Partidos Políticos”, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP);

El artículo 30-A de La LOP, establece que, los ingresos y gastos efectuados por el candidato deben ser informados a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a través de los medios que esta disponga y en los plazos señalados en el párrafo 34.5 del artículo 34° de la citada Ley;

El numeral 34.2 del artículo 34° de la indica Ley, contempla que, la verificación y el control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponde a la ONPE;

El numeral 34.5 del artículo 34° de la LOP, prescribe que, las organizaciones políticas y los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presentan en dos (2) entregas obligatorias, la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral. La ONPE establece los plazos de presentación y publicación obligatoria, desde la convocatoria a elecciones, con al menos una (1) entrega...

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