ORDENANZA, Nº 003-2021-CR/GOB.REG.TACNA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE TACNA - Declaran de Interés Regional el Fomento del Desarrollo Turístico en la Región Tacna y disponen impulsar la creación de una Gobernanza o Ente Gestor del Turismo-ORDENANZA-Nº 003-2021-CR/GOB.REG.TACNA

Fecha de disposición12 Agosto 2021
Fecha de publicación12 Agosto 2021

Declaran de Interés Regional el Fomento del Desarrollo Turístico en la Región Tacna y disponen impulsar la creación de una Gobernanza o Ente Gestor del Turismo

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 003-2021-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, en Sesión Ordinaria realizada mediante videoconferencia, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 prescribe: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; asimismo, en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) turismo (…) conforme a ley”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 10 establece: “Los gobiernos regionales ejercen (...) 1) Competencias Exclusivas: (…) h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo; (…)”; de la misma forma en su artículo 63 sobre funciones en materia de turismo prescribe: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región. (...) i) Proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional”.

Que, la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, en su artículo 3 sobre Principios de la Actividad Turística señala: “3.1. El desarrollo del turismo debe procurar la recuperación, conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social; y el uso responsable de los recursos turísticos, mejorando la calidad de vida de las poblaciones locales y fortaleciendo su desarrollo social, cultural, ambiental y económico (...). 3.5. (...) El desarrollo del turismo es responsabilidad e involucra la participación e integración de los gobiernos regionales (…). 3.9. (...) El estado promueve la participación y compromiso de la población en general y de los actores involucrados en la actividad turística en la generación de condiciones que permitan el desarrollo del turismo fomentando su conocimiento, fortalecimiento y desarrollo sostenible”. Asimismo, el artículo 41 señala: “La promoción turística se realiza de acuerdo con las políticas sectoriales en materia de turismo y comprende la implementación y desarrollo de los planes estratégicos de turismo dentro de las políticas sectoriales, así como la formulación, aprobación y ejecución de planes y estrategias institucionales de promoción del país como destino turístico, tanto para el turismo interno como receptivo”.

Que, el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, aprueba el Reglamento de la Ley General del Turismo, en su artículo 40 sobre Entidades Competentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR