ORDENANZA, Nº 003-2021-CR/GOB.REG.TACNA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE TACNA - Declaran de Interés Regional el Fomento del Desarrollo Turístico en la Región Tacna y disponen impulsar la creación de una Gobernanza o Ente Gestor del Turismo-ORDENANZA-Nº 003-2021-CR/GOB.REG.TACNA
Fecha de disposición | 12 Agosto 2021 |
Fecha de publicación | 12 Agosto 2021 |
Declaran de Interés Regional el Fomento del Desarrollo Turístico en la Región Tacna y disponen impulsar la creación de una Gobernanza o Ente Gestor del Turismo
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 003-2021-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, en Sesión Ordinaria realizada mediante videoconferencia, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 prescribe: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; asimismo, en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) turismo (…) conforme a ley”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 10 establece: “Los gobiernos regionales ejercen (...) 1) Competencias Exclusivas: (…) h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo; (…)”; de la misma forma en su artículo 63 sobre funciones en materia de turismo prescribe: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región. (...) i) Proponer y declarar zonas de desarrollo turístico prioritario de alcance regional”.
Que, la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, en su artículo 3 sobre Principios de la Actividad Turística señala: “3.1. El desarrollo del turismo debe procurar la recuperación, conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social; y el uso responsable de los recursos turísticos, mejorando la calidad de vida de las poblaciones locales y fortaleciendo su desarrollo social, cultural, ambiental y económico (...). 3.5. (...) El desarrollo del turismo es responsabilidad e involucra la participación e integración de los gobiernos regionales (…). 3.9. (...) El estado promueve la participación y compromiso de la población en general y de los actores involucrados en la actividad turística en la generación de condiciones que permitan el desarrollo del turismo fomentando su conocimiento, fortalecimiento y desarrollo sostenible”. Asimismo, el artículo 41 señala: “La promoción turística se realiza de acuerdo con las políticas sectoriales en materia de turismo y comprende la implementación y desarrollo de los planes estratégicos de turismo dentro de las políticas sectoriales, así como la formulación, aprobación y ejecución de planes y estrategias institucionales de promoción del país como destino turístico, tanto para el turismo interno como receptivo”.
Que, el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, aprueba el Reglamento de la Ley General del Turismo, en su artículo 40 sobre Entidades Competentes...
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