RESOLUCION, Nº 00002-2021-CCP/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran la responsabilidad administrativa de la empresa Televisión por Cable Tabalosos E.I.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal -RESOLUCION-Nº 00002-2021-CCP/OSIPTEL

Fecha de disposición09 Agosto 2021
Fecha de publicación09 Agosto 2021
SecciónSección Única

Declaran la responsabilidad administrativa de la empresa Televisión por Cable Tabalosos E.I.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal

RESOLUCIÓN DEL CUERPO COLEGIADO PERMANENTE

Nº 00002-2021-CCP/OSIPTEL

Lima, 26 de enero de 2021

EXPEDIENTE 003-2020-CCP-ST/CD
MATERIA Competencia Desleal
ADMINISTRADOS Televisión por Cable Tabalosos E.I.R.L.

SUMILLA: Se declara la responsabilidad administrativa de la empresa Televisión por Cable Tabalosos E.I.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracciones tipificadas en los literales a) y b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1044.

En consecuencia, se sanciona a la empresa Televisión por Cable Tabalosos E.I.R.L. con amonestación por la comisión de infracción al Artículo 14.2 a) del Decreto Legislativo Nº 1044, calificada como leve y una multa de 9.2 Unidades Impositivas Tributarias, por la comisión de infracción al Artículo 14.2 b), calificada como grave.

Finalmente, se ordena la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el portal web institucional del OSIPTEL, una vez que la misma quede firme o consentida.

El Cuerpo Colegiado Permanente constituido mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 072-2017-CD/OSIPTEL de fecha 1 de junio de 2017, y designado a través de las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 126-2018-CD/OSIPTEL y Nº 169-2018- CD/OSIPTEL de fechas 16 de mayo y 2 de agosto de 2018, respectivamente, a cargo de conocer y resolver los procedimientos de solución de controversias en materia de libre y leal competencia.

VISTO:

El Expediente Nº 003-2020-CCP-ST/CD, correspondiente al procedimiento sancionador iniciado contra la empresa Televisión por Cable Tabalosos E.I.R.L. (en adelante, CABLE TABALOSOS) por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas en el mercado de radiodifusión por cable (en adelante, mercado de televisión de paga), infracciones tipificadas en los literales a) y b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1044 (en lo sucesivo, la LRCD).

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1. A través del Informe de Investigación Preliminar Nº 004-STCO/2020, de fecha 24 de abril de 2020, la STCCO puso en conocimiento del Cuerpo Colegiado Permanente, el resultado de las acciones de investigación llevadas a cabo en el marco de su labor de seguimiento de mercados, identificando la existencia de indicios de la comisión de presuntos actos de competencia desleal en el mercado de televisión por cable por parte de la empresa CABLE TABALOSOS, recomendando el inicio de un procedimiento sancionador en su contra por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en los literales a) y b) del artículo 14.2 de la LRCD.

    2. Por Resolución Nº 019-2020-CCP/OSIPTEL de fecha 31 de julio de 2020, el Cuerpo Colegiado Permanente inició procedimiento sancionador contra CABLE TABALOSOS, por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracciones tipificadas en los literales a) y b) del artículo 14.2 de la LRCD, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de sus descargos.

    3. Mediante Resolución Nº 028-2020-CCP/OSIPTEL de fecha 9 de setiembre de 2020, el Cuerpo Colegiado Permanente dispuso: (i) declarar en rebeldía a CABLE TABALOSOS debido a que no cumplió con presentar sus descargos dentro del plazo conferido, pese a haber sido debidamente notificada; y, (ii) dar inicio a la etapa de investigación, a cargo de la STCCO, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario.

    4. A través de la Carta Nº C.00175-STCCO/2020, de fecha 23 de setiembre de 2020, la STCCO solicitó a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI (en adelante, STCCD), entre otros aspectos, remitir un Informe Técnico no vinculante sobre los lineamientos, precedentes y criterios interpretativos que aplica el INDECOPI, para la generalidad de mercados, respecto a las infracciones previstas en los literales a) y b) del artículo 14.2 de la LRCD. La STCCD, mediante Oficio Nº 035-2020/CCD-INDECOPI, de fecha 5 de octubre de 2020, cumplió con remitir el Informe Técnico no vinculante.

    5. El 30 de noviembre de 2020, la STCCO emitió el Informe Instructivo Nº 027- STCCO/2020, a través del cual recomendó al Cuerpo Colegiado Permanente declarar la responsabilidad administrativa de la empresa CABLE TABALOSOS, por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracciones previstas en los literales a) y b) del artículo 14.2 de la LRCD y, en consecuencia, sancionar a dicha empresa con una multa de 10.02 Unidades Impositivas Tributarias.

    6. Mediante Resolución Nº 047-2020-CCP/OSIPTEL, de fecha 2 de diciembre de 2020, el Cuerpo Colegiado Permanente puso en conocimiento de CABLE TABALOSOS el Informe Instructivo Nº 027-STCCO/2020, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus comentarios y alegatos por escrito.

    7. A la fecha, y a pesar de haber sido notificado correctamente y vencido los plazos legales conferidos, CABLE TABALOSOS no ha presentado descargos a la imputación realizada ni comentarios y/o alegatos al Informe Instructivo Nº 027-STCCO/2020.

  2. OBJETO

    1. La presente resolución tiene por objeto determinar si CABLE TABALOSOS incurrió o no en la realización de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas en el mercado de televisión de paga, infracciones tipificadas en los literales a) y b) del artículo 14.2 de la LRCD; y, de ser el caso, disponer las sanciones y medidas correspondientes.

  3. LA IMPUTACIÓN DE CARGOS FORMULADA EN CONTRA DE CABLE TABALOSOS

    1. Mediante Resolución Nº 019-2020-CCP/OSIPTEL, de fecha 31 de julio de 2020, el Cuerpo Colegiado Permanente desidió iniciar, de oficio, un procedimiento administrativo sancionador contra CABLE TABALOSOS por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, a partir de los siguientes hechos:

    • La infracción a normas imperativas contenidas en el artículo 37º y el literal a) del artículo 140º de la Ley sobre Derecho de Autor – Decreto Legislativo Nº 822, al haber vulnerado el derecho de comunicación pública de obras y producciones audiovisuales, así como haber retransmitido ilícitamente veintisiete (27) emisiones de organismos de radiodifusión, obteniendo para sí una ventaja significativa ilícita en el mercado de televisión de paga, para el periodo comprendido entre el 18 de diciembre de 2014 al 19 de febrero de 2015.

    • La concurrencia en el mercado de televisión de paga en el caserío de Letirá, distrito de Tabalosos, provincia de Lamas, San Martín, sin contar con la respectiva concesión, infringiendo los artículos 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y 87º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, para el período comprendido entre el 24 de setiembre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2020, obteniendo para sí, una ventaja significativa ilícita en relación con sus competidores.

  4. ANÁLISIS DE LAS IMPUTACIONES DE INFRACCIÓN OBJETO DE INVESTIGACION

    4.1. Los actos de violación de normas: Normativa y jurisprudencia aplicable.

    1. De acuerdo a la LRCD, están prohibidos y serán sancionados los actos de competencia desleal, cualquiera sea la forma que adopten y el medio que permita su realización. Un acto de competencia desleal es aquél que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe empresarial que debe orientar la concurrencia en una economía social de mercado1.

    2. Una modalidad de actos desleales se encuentra establecida expresamente en el artículo 14º de la LRCD, como actos de violación de normas:

      Artículo 14.- Actos de violación de normas. -

      14.1.- Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, valerse en el mercado de una ventaja significativa derivada de la concurrencia en el mercado mediante la infracción de normas imperativas. A fin de determinar la existencia de una ventaja significativa se evaluará la mejor posición competitiva obtenida mediante la infracción de normas.

      14.2.- La infracción de normas imperativas quedará acreditada:

      a. Cuando se pruebe la existencia de una decisión previa y firme de la autoridad competente en la materia que determine dicha infracción, siempre que en la vía contencioso administrativa no se encuentre pendiente la revisión de dicha decisión; o,

      b. Cuando la persona concurrente obligada a contar con autorizaciones, contratos o títulos que se requieren obligatoriamente para desarrollar determinada actividad empresarial, no acredite documentalmente su tenencia. En caso sea necesario, la autoridad requerirá a la autoridad competente un informe con el fin de evaluar la existencia o no de la autorización correspondiente. (...)

      (Énfasis agregado).

    3. De acuerdo a la norma citada, la práctica de violación de normas se producirá cuando una “infracción normativa afecte de forma positiva la posición competitiva del infractor, al romper el principio de igualdad frente a otros competidores que sí cumplen con la ley”2. En tal sentido, la presente infracción busca sancionar las prácticas que alteren la posición de igualdad ante la ley en que deben encontrarse todos los agentes competidores en el mercado3.

    4. En esta misma línea, diversa jurisprudencia administrativa de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI (en lo sucesivo, la SDC del INDECOPI) ha señalado que la infracción previamente referida “consiste en la realización de conductas que tengan como efecto, real o...

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