CIRCULAR, Nº 0020-2021-BCRP, ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Modifican el Reglamento del Servicio de Canje y Compensación de Cheques-CIRCULAR-Nº 0020-2021-BCRP
Fecha de disposición | 06 Agosto 2021 |
Fecha de publicación | 07 Agosto 2021 |
Modifican el Reglamento del Servicio de Canje y Compensación de Cheques
CIRCULAR Nº 0020-2021-BCRP
Lima, 6 de agosto de 2021
Ref.: Reglamento del Servicio de Canje y Compensación de Cheques
CONSIDERANDO QUE:
El Artículo 10 de La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley Nº 29440, señala que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) dicta normas, reglamentos y medidas que aseguren que los Sistemas de Pagos funcionen de manera segura, eficiente y bajo condiciones de libre competencia;
El Directorio del BCRP, en uso de sus facultades, ha resuelto modificar el Reglamento del Servicio de Canje y Compensación de Cheques, para fortalecer la seguridad y eficiencia del servicio.
SE RESUELVE:
El presente Reglamento regula el Servicio de Canje y Compensación de Cheques que ofrecen las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC), así como su Liquidación en el BCRP.
El Reglamento alcanza a las ESEC y a quienes participan de sus servicios.
Los términos que aparecen con letra mayúscula inicial en este Reglamento, independientemente de que sean expresados en singular o plural, tienen el significado que se les atribuye en el Glosario de Pagos, publicado en el Portal Institucional del BCRP.
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Los Participantes envían a la ESEC el archivo de Cheques presentados para cobro por sus clientes, que fueron girados por clientes de otros Participantes. La ESEC realiza la Compensación de los Cheques presentados y trasmite el resultado de este proceso al BCRP y a los Participantes. El envío del mencionado archivo se realiza por medio del sistema de comunicaciones establecido por la ESEC.
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Los Participantes efectúan el Canje mediante el intercambio físico de Cheques presentados y el intercambio electrónico de la información relativa a dichos instrumentos.
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Los Cheques que presentaran alguna causal de rechazo, generan el archivo de Cheques rechazados, ajustes y otros. Estos archivos son enviados por los Participantes a la ESEC.
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Con base en el resultado de la Compensación de Cheques presentados y el archivo de Cheques rechazados, ajustes y otros, la ESEC calcula las Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales correspondientes a cada uno de los Participantes, lo que constituye la Compensación Global.
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La ESEC realiza una Compensación Global para cada moneda, por día hábil. El resultado de la Compensación Global se liquida en las Cuentas Liquidadoras que los Participantes mantienen en el BCRP.
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El Servicio de Canje y Compensación de Cheques se realiza con observancia del horario establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento.
OBLIGACIONES DE LA ESEC Y DE LOS PARTICIPANTES
Las siguientes obligaciones complementan las establecidas en el Artículo 16 del Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación (en adelante, Reglamento de la ESEC):
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Proveer el Servicio de Canje y Compensación de Cheques, en los términos desarrollados en el presente Reglamento.
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Dar acceso a las empresas del Sistema Financiero a los Servicios de Canje y Compensación de Cheques, en calidad de Participantes, en concordancia con lo señalado en el Artículo 17 del Reglamento de las ESEC.
El BCRP informará a la ESEC sobre las empresas financieras que cumplan con los requisitos para participar en el Servicio de Canje y Compensación de Cheques con los Cheques de Gerencia que emiten.
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Cumplir, en lo que corresponda, el Reglamento del Sistema LBTR.
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Enviar oportunamente al BCRP el resultado de la Compensación Global, para efectos de su Liquidación.
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Constituir comités de representantes de los Participantes para tratar los...
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