CIRCULAR, Nº 0020-2021-BCRP, ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Modifican el Reglamento del Servicio de Canje y Compensación de Cheques-CIRCULAR-Nº 0020-2021-BCRP

Fecha de disposición06 Agosto 2021
Fecha de publicación07 Agosto 2021

Modifican el Reglamento del Servicio de Canje y Compensación de Cheques

CIRCULAR Nº 0020-2021-BCRP

Lima, 6 de agosto de 2021

Ref.: Reglamento del Servicio de Canje y Compensación de Cheques

CONSIDERANDO QUE:

El Artículo 10 de La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley Nº 29440, señala que el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) dicta normas, reglamentos y medidas que aseguren que los Sistemas de Pagos funcionen de manera segura, eficiente y bajo condiciones de libre competencia;

El Directorio del BCRP, en uso de sus facultades, ha resuelto modificar el Reglamento del Servicio de Canje y Compensación de Cheques, para fortalecer la seguridad y eficiencia del servicio.

SE RESUELVE:

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto y alcance del Reglamento

El presente Reglamento regula el Servicio de Canje y Compensación de Cheques que ofrecen las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC), así como su Liquidación en el BCRP.

El Reglamento alcanza a las ESEC y a quienes participan de sus servicios.

Artículo 2 Definiciones

Los términos que aparecen con letra mayúscula inicial en este Reglamento, independientemente de que sean expresados en singular o plural, tienen el significado que se les atribuye en el Glosario de Pagos, publicado en el Portal Institucional del BCRP.

Artículo 3 Descripción general del Servicio
  1. Los Participantes envían a la ESEC el archivo de Cheques presentados para cobro por sus clientes, que fueron girados por clientes de otros Participantes. La ESEC realiza la Compensación de los Cheques presentados y trasmite el resultado de este proceso al BCRP y a los Participantes. El envío del mencionado archivo se realiza por medio del sistema de comunicaciones establecido por la ESEC.

  2. Los Participantes efectúan el Canje mediante el intercambio físico de Cheques presentados y el intercambio electrónico de la información relativa a dichos instrumentos.

  3. Los Cheques que presentaran alguna causal de rechazo, generan el archivo de Cheques rechazados, ajustes y otros. Estos archivos son enviados por los Participantes a la ESEC.

  4. Con base en el resultado de la Compensación de Cheques presentados y el archivo de Cheques rechazados, ajustes y otros, la ESEC calcula las Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales correspondientes a cada uno de los Participantes, lo que constituye la Compensación Global.

  5. La ESEC realiza una Compensación Global para cada moneda, por día hábil. El resultado de la Compensación Global se liquida en las Cuentas Liquidadoras que los Participantes mantienen en el BCRP.

  6. El Servicio de Canje y Compensación de Cheques se realiza con observancia del horario establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento.

OBLIGACIONES DE LA ESEC Y DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 4 Obligaciones de la ESEC

Las siguientes obligaciones complementan las establecidas en el Artículo 16 del Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación (en adelante, Reglamento de la ESEC):

  1. Proveer el Servicio de Canje y Compensación de Cheques, en los términos desarrollados en el presente Reglamento.

  2. Dar acceso a las empresas del Sistema Financiero a los Servicios de Canje y Compensación de Cheques, en calidad de Participantes, en concordancia con lo señalado en el Artículo 17 del Reglamento de las ESEC.

    El BCRP informará a la ESEC sobre las empresas financieras que cumplan con los requisitos para participar en el Servicio de Canje y Compensación de Cheques con los Cheques de Gerencia que emiten.

  3. Cumplir, en lo que corresponda, el Reglamento del Sistema LBTR.

  4. Enviar oportunamente al BCRP el resultado de la Compensación Global, para efectos de su Liquidación.

  5. Constituir comités de representantes de los Participantes para tratar los...

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