Resolución nº 536-2021/PS0-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor

ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI Sede Lambayeque

EXPEDIENTE Nº 0507-2021/PS0-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL 0536-2021/PS0-INDECOPI-LAM

DENUNCIANTE : KEVIN STALIN DELGADO VASQUEZ (EL SEÑOR DELGADO) DENUNCIADO : LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.A. (LA POSITIVA) MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

IDONEIDAD

INFORMACION

MEDIDA CORRECTIVA COSTAS Y COSTOS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES

Chiclayo, 02 de agosto de 2021

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 01, de fecha 06 de julio de 2021, el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de la Positiva, por presuntas infracciones a lo establecido en el artículo 19º y 1.1° literal b), 2.1° y 2.2° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. El 13 de julio de 2021, vía operaciones en línea, el señor Delgado presentó escrito pronunciándose respecto al requerimiento señalado mediante resolución de inicio de procedimiento, asimismo señaló domicilio procesal electrónico bajo el presente procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 20 de fecha 20 de julio de 2021, se le requirió a la Positiva, señale el tamaño de su empresa en merito a la aplicación del Decreto Supremo Nº 032-2021-PCM, bajo apercibimiento de considerar a su representada como gran empresa y asignarle la valoración respectiva sobre la nueva graduación de multas, y, pese haberse encontrado debidamente notificado y haber concluido el plazo, no se ha pronunciado, se procederá con la aplicación citada.

  4. En virtud de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 14972, se tendrán por presentados dichos escritos, sin necesidad de presentación
    física posterior, desde la fecha de presentación en el canal digital.

  5. Iniciado el presente procedimiento administrativo, se corrió traslado de este a la Positiva, de conformidad con lo dispuesto por la Directiva N° 001-2021/DIR-COD-INDECOPI; sin embargo, la parte denunciada no presentó descargos.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

  6. Determinar si corresponde:

    Respecto al deber de idoneidad:

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    (i) No habría procedido con realizar el pago que le correspondería por concepto de
    indemnización por incapacidad temporal por 90 días, por el monto de S/ 2,790.00 soles, requerido mediante solicitud de fecha 15 de junio de 2021

    Respecto al deber de información:

    (i) No habría cumplido con informar oportunamente el estado de su expediente.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1. Cuestión Previa

    Respecto a la notificación dirigida a la Positiva

  7. La resolución de imputación de cargos dirigida a la Positiva fue notificada a su domicilio procesal electrónico general, en el correo: lpg.legal@lapositiva.com.pe; según el siguiente detalle:

  8. En ese sentido, esta instancia advierte que, la notificación de la Resolución de Inicio de procedimiento, dirigida a la Positiva se realizó de forma correcta y válida el 06 de julio de 2021.

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    III.2. Marco Legal Aplicable

    Sobre el deber de idoneidad

  9. El artículo 18º de la Ley Nº 29571 establece que la idoneidad es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso1. Asimismo, el artículo 19º de la norma señala que el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos2.

  10. Es preciso señalar que, lo que el consumidor espera recibir dependerá de la información brindada por el proveedor. Por ello, al momento de analizar la idoneidad del producto o servicio se deberá tener en cuenta lo ofrecido por este último y la información brindada.

  11. En ese contexto, el OPS considera que la atribución de responsabilidad objetiva en la actuación del proveedor debe analizarse conforme a la norma que regula la carga de la prueba3, la misma que establece que quien alega un hecho debe probarlo, siendo en este caso de la siguiente manera:

    - Acreditación del defecto: corresponde al consumidor acreditar la existencia de un defecto en el bien o servicio; e,

    - Imputación del defecto: acreditado el defecto, corresponderá al proveedor acreditar que el mismo no le es imputable (inversión de la carga de la prueba), esto es, que no es un defecto incorporado al producto o servicio como consecuencia de las actividades involucradas en ponerlos al alcance del consumidor.

    Presunta infracción que analizar

    [1] 1 LEY Nº 29571 - CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 18º.- Idoneidad

    Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.

    La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.

    Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.

    [2] 2 LEY Nº 29571 - CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    Artículo 19º.- Obligación de los proveedores

    El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

    [3] 3 Al respecto, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final del Código Procesal Civil, las normas en él contenidas se aplican supletoriamente a los procedimientos administrativos. Por esta razón, a quien afirma determinados hechos, le corresponde la carga de probarlos. En tal sentido, el artículo 196º del Código Procesal Civil establece lo siguiente:
    Artículo 196º.- Salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos.”

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  12. La falta al deber de idoneidad, en la medida que no habría procedido con realizar el pago que le correspondería por concepto de indemnización por incapacidad temporal por 90 días, por el monto de S/ 2,790.00 soles, requerido mediante solicitud de fecha 15 de junio de 2021

    .
  13. Iniciado el presente procedimiento administrativo, se corrió traslado de este a la Positiva, quien no cumplió con presentar su escrito de descargos. Dicha conducta implicaría una aceptación del contenido de esta.

  14. No obstante, debe precisarse que la presunción legal de veracidad sólo es relativa, pues de existir hechos alegados que no generen convicción en el juzgador, éstos no deberán tomarse como ciertos de acuerdo con lo señalado por el inciso 4) del artículo 461º del Código Procesal Civil4.

  15. Cabe destacar que, en concordancia con la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde a los administrados aportar pruebas que sustenten la veracidad de sus afirmaciones. Del mismo modo, el artículo 196° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los procedimientos administrativos, establece que corresponde la carga de probar a quien afirma un alegato5; es decir, es el consumidor quien tiene la carga de acreditar la existencia del defecto invocado en el bien o servicio y, una vez demostrado ello, se invierte la carga probatoria sobre el proveedor, quien debe acreditar que no es responsable por el referido defecto.

  16. En ese orden de ideas, el ejercicio de la potestad sancionadora se restringe a aquellas situaciones en las que las pruebas actuadas durante el procedimiento resulten suficientes para generar convicción en la autoridad administrativa, respecto de la responsabilidad del infractor.

  17. En el presente caso, resulta necesario verificar si efectivamente el señor Delgado solicitó la cobertura de incapacidad temporal y, con ello determinar si las acciones tomadas por la Positiva se encuentran justificadas.

  18. Sobre el particular, cabe precisar que el artículo 33° del Reglamento del SOAT señala que, las indemnizaciones previstas en el presente Reglamento se pagarán al beneficiario, dentro del plazo máximo de diez (10) días siguientes a la presentación de los antecedentes que a continuación se indican:
    (…)
    c) En caso de invalidez permanente o incapacidad temporal, certificado médico expedido por el médico tratante; en caso de...

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