ORDENANZA, Nº 002-2021-GRA/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS - Modifican el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 012-2020-GRA/CR, que constituyó el Comitè de Gestión de la Marca de Certificación de la Región Amazonas denominada 'PURUM MACHU'-ORDENANZA-Nº 002-2021-GRA/CR

Fecha de disposición06 Agosto 2021
Fecha de publicación06 Agosto 2021

Modifican el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 012-2020-GRA/CR, que constituyó el Comité de Gestión de la Marca de Certificación de la Región Amazonas denominada “PURUM MACHU”

ORDENANZA REGIONAL

Nº 002-2021-GRA/CR

MODIFICAR EL Artículo TERCERO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2020-GRA/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la DescentralizaciónLey Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesLey Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y;

CONSIDERANDO:

Nuestra Carta Magna en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

El inciso 1) del artículo 17º, de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública; para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuenta.

De conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado mediante Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional, le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, de igual forma el literal a) del artículo 15º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, establece que es atribución del...

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