RESOLUCION, Nº 076-2021-INGEMMET/PE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO - Asignan montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad, correspondientes al mes de junio de 2021-RESOLUCION-Nº 076-2021-INGEMMET/PE

Fecha de disposición26 Julio 2021
Fecha de publicación30 Julio 2021

Asignan montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad, correspondientes al mes de junio de 2021

Resolución de Presidencia

Nº 076-2021-INGEMMET/PE

Lima, 26 de Julio de 2021

VISTO el Informe Nº 1261-2021-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 26 de julio de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de junio de 2021 correspondan;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de junio de 2021 es de US$ 25,537,372.26 (Veinticinco Millones Quinientos Treinta y Siete Mil Trescientos Setenta y Dos y 26/100 Dólares Americanos) y S/ 90,259,436.43 (Noventa Millones Doscientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Seis y 43/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de junio de 2021 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1

Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de junio de 2021, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES MONTO A DISTRIBUIR
US$ S/
MUNICIPALIDADES DISTRITALES 19,087,175.45 67,694,577.32
INGEMMET 4,974,760.94 17,779,370.98
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 1,243,690.22 4,444,842.75
GOBIERNOS REGIONALES 231,745.65 340,645.38
TOTAL 25,537,372.26 90,259,436.43
.

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2 Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.
Artículo 3 Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4 Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

VÍCTOR M. DÍAZ YOSA

Presidente Ejecutivo

INGEMMET

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio de 2021 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S.$
AMAZONAS/BAGUA
ARAMANGO 0.00 39,000.00
BAGUA 0.00 1,050.00
COPALLIN 0.00 750.00
IMAZA 0.00 2,550.00
LA PECA 0.00 750.00
AMAZONAS/BONGARA
CHURUJA 0.00 1,312.50
CUISPES 0.00 7,650.00
FLORIDA 0.00 21,830.76
JAZAN 31,500.00 4,623.38
JUMBILLA 0.00 11,775.00
RECTA 0.00 1,125.00
SAN CARLOS 0.00 562.50
SHIPASBAMBA 83,999.98 20,161.22
VALERA 0.00 5,986.88
YAMBRASBAMBA 505,358.86 56,109.28
AMAZONAS/CHACHAPOYAS
BALSAS 0.00 879.31
CHACHAPOYAS 0.00 112.50
CHILIQUIN 0.00 20,137.50
HUANCAS 0.00 1,222.59
LEIMEBAMBA 0.00 3,000.00
MARISCAL CASTILLA 0.00 1,875.00
MOLINOPAMPA 0.00 1,800.00
MONTEVIDEO 0.00 1,762.50
QUINJALCA 0.00 2,775.00
SONCHE 0.00 4,537.50
AMAZONAS/CONDORCANQUI
EL CENEPA 13,151.25 10,055.60
NIEVA 0.00 21,900.00
RIO SANTIAGO 0.00 262.50
AMAZONAS/LUYA
CAMPORREDONDO 0.00 450.00
LAMUD 0.00 2,350.92
SAN CRISTOBAL 0.00 1,501.01
SAN FRANCISCO DEL YESO 0.00 3,862.50
SAN JERONIMO 0.00 2,737.50
SANTO TOMAS 0.00 750.00
AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA
LONGAR 0.00 112.50
MARISCAL BENAVIDES 0.00 112.50
MILPUC 0.00 37.50
OMIA 0.00 1,387.50
SANTA ROSA 0.00 171.43
AMAZONAS/UTCUBAMBA
BAGUA GRANDE 5,039.92 1,799.97
CAJARURO 462,000.04 42,724.45
CUMBA 0.00 2,587.50
EL MILAGRO 1,259.97 9,355.96
JAMALCA 52,499.98 1,875.00
ANCASH/AIJA
AIJA 321,350.12 29,724.44
CORIS 31,500.00 23,542.69
HUACLLAN 0.00 4,897.21
LA MERCED 98,392.09 22,428.28
SUCCHA 0.00 5,683.20
ANCASH/ANTONIO RAYMONDI
ACZO 0.00 27.48
CHACCHO 0.00 675.00
CHINGAS 0.00 777.45
LLAMELLIN 0.00 675.00
MIRGAS 0.00 7,827.53
SAN JUAN DE RONTOY 0.00 1,075.23
ANCASH/ASUNCION
ACOCHACA 3,150.00 0.00
CHACAS 6,394.41 0.00
ANCASH/BOLOGNESI
ANTONIO RAYMONDI 1,879.52 1,974.22
AQUIA 234,294.17 28,187.77
CAJACAY 1,879.52 4,050.00
CHIQUIAN 1,879.54 1,143.75
COLQUIOC 1,879.52 4,125.00
HUALLANCA 135,024.22 87,610.02
HUASTA 101,220.78 28,718.60
HUAYLLACAYAN 0.00 150.00
MANGAS 0.00 1,687.50
PACLLON 0.00 8,915.59
SAN MIGUEL DE CORPANQUI 6,300.00 225.00
TICLLOS 0.00 1,125.00
ANCASH/CARHUAZ
ACOPAMPA 0.00 112.50
AMASHCA 105.00 957.83
ANTA 157.50 1,380.01
ATAQUERO 1,158.69 3,993.00
MARCARA 6,457.41 625.00
PARIAHUANCA 0.00 220.41
SAN MIGUEL DE ACO 0.00 30.00
SHILLA 105.00 102.83
TINCO 105.00 416.65
YUNGAR 59,067.67 4,660.13
ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD
SAN LUIS 0.00 1,537.50
SAN NICOLAS 2,520.00 2,325.00
YAUYA 1,260.00 150.00
ANCASH/CASMA
BUENA VISTA ALTA 24,941.23 22,666.89
CASMA 2,062.24 20,971.46
COMANDANTE NOEL 0.00 5,737.50
YAUTAN 1,753.89 9,362.82
ANCASH/CORONGO
ACO 0.00 6,262.50
BAMBAS 27,427.05 4,970.77
CORONGO 0.00 3,637.50
CUSCA 419,038.59 61,305.12
LA PAMPA 5,250.00 125.00
YANAC 5,250.00 125.00
YUPAN 1,516.81 1,537.00
ANCASH/HUARAZ
COCHABAMBA 56,700.00 7,850.80
COLCABAMBA 1,260.00 4,027.29
HUANCHAY 0.00 8,550.00
HUARAZ 43,778.84 15,962.45
INDEPENDENCIA 75,198.10 8,491.90
JANGAS 81,200.45 7,089.37
LA LIBERTAD 94,500.00 22,734.09
OLLEROS 0.00 50.00
PAMPAS GRANDE 13,230.40 16,482.83
PARIACOTO 0.00 12,021.06
PIRA 24,078.53 13,511.87
TARICA 75.60 444.26
ANCASH/HUARI
ANRA 0.00 1,800.00
CAJAY 0.00 7,044.25
CHAVIN DE HUANTAR 15,750.00 2,925.00
HUACACHI 0.00 4,086.44
HUACCHIS 0.00 37.50
HUACHIS 0.00 30,658.89
HUANTAR 0.00 2,908.85
HUARI 0.00 2,043.75
MASIN 0.00 2,868.75
PAUCAS 0.00 1,181.27
PONTO 0.00 4,500.00
RAHUAPAMPA 0.00 2,475.00
RAPAYAN 0.00 1,875.00
SAN MARCOS 395,998.30 59,697.90
SAN PEDRO DE CHANA 0.00 24,766.42
UCO 0.00 664.69
ANCASH/HUARMEY
COCHAPETI 0.00 14,203.25
CULEBRAS 0.00 15,612.03
HUARMEY 223,505.30 125,203.30
HUAYAN 0.00 11,571.66
MALVAS 0.00 15,509.18
ANCASH/HUAYLAS
CARAZ 0.00 4,512.96
ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE

VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio 2021 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

Nº Gobiernos Regionales 25

1977002-1

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