RESOLUCION, N° 000111-2021/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Resolución de Superintendencia que aprueba disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria contenido en una resolución de pérdida del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento (RAF) aprobado por el Decreto Legislativo N° 1487-RESOLUCION-N° 000111-2021/SUNAT

Fecha de disposición27 Julio 2021
Fecha de publicación28 Julio 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Resolución de Superintendencia que aprueba disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria contenido en una resolución de pérdida del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento (RAF) aprobado por el Decreto Legislativo N° 1487

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000111-2021/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN QUE PERMITE A LA SUNAT OTORGAR APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO POR EL SALDO DE DEUDA TRIBUTARIA CONTENIDO EN UNA RESOLUCIÓN DE PÉRDIDA DEL RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO (RAF) APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO

N° 1487

Lima, 27 de julio de 2021

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 144-2021-EF establece como supuesto de excepción temporal a la aplicación del inciso b) del artículo 36 del Código Tributario la posibilidad de la SUNAT de otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria contenido en una resolución de pérdida del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF), aprobado por el Decreto Legislativo N° 1487;

Que el inciso a) del artículo 4 del citado decreto supremo señala que, para efecto del acogimiento del saldo del RAF al aplazamiento y/o fraccionamiento particular del artículo 36 del Código Tributario, se debe cumplir con las normas que lo regulan, así como con la resolución de superintendencia mediante la cual la SUNAT apruebe las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el mencionado decreto supremo; mientras que el inciso b) del mismo artículo 4 establece que la solicitud para dicho acogimiento se puede presentar a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia antes referida y hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, en ese sentido, resulta necesario que la SUNAT, en uso de las facultades concedidas por el artículo 36 del Código Tributario y el Decreto Supremo N° 144-2021-EF, establezca, mediante resolución de superintendencia, entre otros, el procedimiento para la presentación de la solicitud de acogimiento, por única vez, del saldo del RAF al aplazamiento y/o fraccionamiento particular del citado artículo 36, su desistimiento, las características de las garantías, la forma, plazo y condiciones en que se entregan o formalizan y demás disposiciones aplicables a estas, incluyendo su renovación;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 36 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el inciso a) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 144-2021-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1 Definiciones

1.1. Para efecto de la presente resolución de superintendencia son de aplicación las definiciones previstas en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 144-2021-EF; así como las siguientes:

a) Amortización : A la diferencia que resulta de deducir los intereses por refinanciamiento del fraccionamiento del monto de la primera cuota, cuota constante o última cuota.
b) APP SUNAT : Al aplicativo que la SUNAT pone a disposición en las tiendas de aplicaciones móviles para que el usuario realice operaciones telemáticas con la SUNAT, previa descarga e instalación, a través de cualquier dispositivo móvil cuyo sistema operativo permita utilizar alguna o todas sus funcionalidades.
c) Banco(s) Habilitado(s) : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT.
d) Buenos contribuyentes : A los contribuyentes y/o responsables que son incorporados al Régimen de buenos contribuyentes aprobado por el Decreto Legislativo N° 912 y normas complementarias, reglamentado por el Decreto Supremo N° 105-2003-EF.
e) Clave SOL : Al texto conformado por números y/o letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.
f) Código de usuario : Al texto conformado por números y/o letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N. ° 109-2000/SUNAT.
g) Cuota de acogimiento : Al importe que resulta de la aplicación de los porcentajes a que se refiere el párrafo 8.2 del artículo 8 al monto total del saldo del RAF y, de corresponder, al de otros saldos que se solicita refinanciar para fraccionar o aplazar y fraccionar. La imputación de la cuota de acogimiento al saldo del RAF y, de corresponder, al de otros saldos, se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 8.4 del artículo 8.
h) Cuota constante : Son cuotas iguales durante el plazo por el que se otorga fraccionamiento, formadas por los intereses del fraccionamiento decrecientes y la amortización creciente; con excepción de la cuota de acogimiento, así como de la primera y la última cuota. Se determina de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: C : Cuota constante. D : Saldo materia de refinanciamiento. i : Interés mensual de fraccionamiento: 80% TIM n : Número de meses del fraccionamiento. La cuota constante no puede ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
i) Decreto Supremo : Al Decreto Supremo N° 144-2021-EF, que establece como supuesto de excepción temporal a la aplicación del inciso b) del artículo 36 del Código Tributario la posibilidad de otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria contenido en una resolución de pérdida del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento (RAF), aprobado por el Decreto Legislativo N° 1487.
j) Deuda personalizada : Al saldo del RAF y, de corresponder, otros saldos factibles de acogimiento al refinanciamiento, que se obtiene a través de la generación del pedido de deuda a que se refiere el literal p).
k) ESSALUD : Al Seguro Social de Salud.
l) Formulario Virtual N° 689 - “Solicitud de Refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria” : Al formulario virtual aprobado por la primera disposición complementaria final de la Resolución y cuyo uso se extiende para efecto de la presentación de la solicitud a que se refiere el artículo 5.
m) Interés diario de fraccionamiento : Al interés mensual de fraccionamiento establecido en el literal c) del artículo 19 dividido entre 30.
n) NPS : Al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT.
o) Otros saldos : A los saldos, distintos al saldo del RAF, de aplazamientos y/o fraccionamientos anteriores otorgados al amparo del artículo 36 del Código Tributario que son materia de una resolución aprobatoria de aplazamiento y/o fraccionamiento o a los contenidos en la resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, siempre que esta constituya ingreso del Tesoro Público, incluida la deuda tributaria aduanera o de ESSALUD comprendida en los alcances de la Resolución. Los saldos antes mencionados comprenden, de corresponder, el monto que resulte de la aplicación de la TIM.
p) Pedido de deuda : A la generación en SUNAT Operaciones en Línea de la deuda personalizada, a que se refiere el literal j), siguiendo las instrucciones del sistema.
q) Primera cuota : A la cuota constante más los intereses diarios del fraccionamiento generados por el saldo del RAF y, de corresponder, otros saldos acogido(s), desde el día siguiente de la fecha de aprobación del refinanciamiento, hasta el último día hábil del mes en que se aprueba.
r) Refinanciamiento : Al aplazamiento y/o fraccionamiento del saldo del RAF concedido por única vez en base a lo establecido en el artículo 36 del Código Tributario y al Decreto Supremo y, de corresponder, al aplazamiento y/o fraccionamiento de los otros saldos.
s) Reporte de precalificación : A aquel que contiene la información referente al cumplimiento de los requisitos exigidos para el acogimiento al refinanciamiento del saldo del RAF, y de corresponder, de los otros saldos.
t) Resolución : A la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT, que aprueba disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario.
u) Saldo materia de refinanciamiento : Al saldo del RAF y, de corresponder, otros saldos comprendido(s) en la resolución que concede el refinanciamiento actualizado hasta la fecha de emisión de dicha resolución.
v) Saldo del RAF : Al saldo del RAF a que se refiere el literal c) del párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto actualizado con la TIM, conforme a la normativa vigente.
w) Sistema Pago Fácil : Al sistema de pago regulado por la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT.
x) Solicitante : Al deudor tributario inscrito en el RUC a que se refiere el literal dd).
y) Solicitud de refinanciamiento : A aquella generada, para efecto del acogimiento al refinanciamiento del saldo del RAF y, de corresponder, otros saldos, por el Formulario Virtual N° 689 – “Solicitud de Refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria”.
z) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet, regulado en la Resolución de
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