RESOLUCION, N° 000007-2021-SUNAT/300000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aplican la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas-RESOLUCION-N° 000007-2021-SUNAT/300000

Fecha de publicación26 Julio 2021
Fecha de disposición23 Julio 2021
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Aplican la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

N° 000007-2021-SUNAT/300000

APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS

Callao, 23 de julio de 2021

CONSIDERANDO:

Que conforme al literal b) del artículo 12 y de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida, aprobado por el Decreto Supremo N° 192-2020-EF, las empresas de servicios de entrega rápida y los depósitos temporales están obligados a transmitir la información del ingreso y recepción de la mercancía a su local dentro de las doce horas siguientes al término de la descarga;

Que el incumplimiento de la citada obligación califica como infracción prevista en el inciso c) del artículo 197 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 y se encuentra detallado con los códigos de infracción N18 y N19 de la Tabla de Sanciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF;

Que los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, otorgan a la SUNAT la facultad discrecional para determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000026-2020-SUNAT/300000 se aprobó la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones que se configuren por el ingreso al país de envíos de entrega rápida, que estén previstas en el anexo de la resolución y se hayan cometido desde el 30.11.2020 hasta el 28.2.2021;

Que por otro lado, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 2.9.2021 por el Decreto Supremo Nº 009-2021-SA, y con el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se estableció el estado de emergencia nacional hasta el 31.12.2020, plazo que se prorrogó hasta el 31.7.2021 por el Decreto Supremo N° 123-2021-PCM;

Que con el Decreto de Urgencia N° 026-2020, modificado por la segunda disposición final modificatoria del Decreto de Urgencia N° 055-2021, se estableció la modalidad del...

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