INVESTIGACION, PRELIMINAR Nº 182-2018-HUANCAVELICA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Castrovirreyna, Distrito Judicial de Huancavelica-INVESTIGACION-PRELIMINAR Nº 182-2018-HUANCAVELICA

Fecha de disposición25 Julio 2021
Fecha de publicación25 Julio 2021
SecciónSección Única

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Castrovirreyna, Distrito Judicial de Huancavelica

INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

N° 182-2018-HUANCAVELICA

Lima, diez de marzo de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Investigación Preliminar número ciento ochenta y dos guión dos mil dieciocho guión Huancavelica que contiene la propuesta de destitución del señor Pedro Jesús Ramos Pisconte, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Castrovirreyna, Distrito Judicial de Huancavelica, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecinueve, de fecha siete de octubre de dos mil veinte; de fojas seiscientos cincuenta y cuatro a seiscientos sesenta y seis.

CONSIDERANDO:

Primero. Que a fojas tres, obra el Oficio número tres mil ochocientos cuarenta guión dos mil dieciocho guión P guión CSJHU guión PJ del seis de agosto de dos mil dieciocho, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, por el cual comunica al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la misma Corte Superior sobre el hallazgo de restos de expedientes originales quemados y de documentos correspondientes a la sede judicial de Castrovirreyna, como resultado de la diligencia realizada por el Ministerio Público el día tres de agosto de dos mil dieciocho, en la vivienda alquilada por el señor Pedro Jesús Ramos Pisconte, quien se desempeña como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Castrovirreyna, situada en la avenida San Martin sin número de la mencionada ciudad. Dicha comunicación, además, lo requiere para que en forma inmediata se constituya a la sede judicial de dicha provincia, a fin que constate la situación en la cual se encuentran los despachos y expedientes judiciales; asimismo, para que recabe la información necesaria y adopte las acciones urgentes, de ser el caso, con la evaluación de la suspensión inmediata en el cargo del citado servidor judicial, haciendo presente que los hechos indicados se suman a la denuncia por supuesto delito de corrupción de funcionarios en que habría incurrido el mismo servidor jurisdiccional; lo que fue comunicada a la mencionada jefatura desconcentrada de control mediante Oficio número tres mil seiscientos cincuenta y seis guión dos mil dieciocho guión P guión CSJHU guión PJ, del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.

Segundo. Que de fojas ocho a diez, obra la resolución número uno del seis de agosto de dos mil dieciocho, expedida por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que dispuso iniciar actos de instrucción contra el señor Pedro Jesús Ramos Pisconte, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Castrovirreyna, Distrito Judicial de Huancavelica, a fin de establecer la existencia o no de indicios sobre la presunta irregularidad puesta en conocimiento de dicho órgano de control, sin perjuicio de la facultad oficiosa para determinar la existencia de otras irregularidades, respecto de los hechos materia der autos, y de otras personas que pueda determinarse.

Tercero. Que mediante resolución número dos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, de fojas ciento setenta a ciento ochenta y cuatro, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica ordenó abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Pedro Jesús Ramos Pisconte, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Castrovirreyna, Distrito Judicial de Huancavelica, atribuyéndole el siguiente cargo: “Haber quemado y dañado expedientes judiciales que giraban a su cargo”, infracción que se tipifica como falta grave en el literal n) del artículo cincuenta y cuatro de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, Ley número treinta mil setecientos cuarenta y cinco, que prescribía “El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales: (…) 11) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

Cuarto. Que por resolución número tres del nueve de agosto de dos mil dieciocho, de fojas ciento noventa y tres a ciento noventa y cuatro, el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica dispuso conferir traslado del presente procedimiento administrativo disciplinario al investigado, a fin que cumpla con presentar su respectivo informe de descargo en el plazo de cinco días de notificado con la citada resolución y los demás actuados.

Quinto. Que de fojas doscientos setenta y nueve a doscientos ochenta y seis, obra el escrito presentado por el investigado Pedro Jesús Ramos Pisconte con fecha veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, por el cual formuló su descargo a lo expuesto en la resolución número dos.

Sexto. Que mediante resolución número cinco del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, de fojas trescientos veintitrés a trescientos veinticuatro, el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica tuvo por absuelto el traslado del procedimiento administrativo disciplinario conferido al servidor judicial Ramos Pisconte en los términos que expone.

Sétimo. Que por resolución número diez del tres de octubre de dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos sesenta y ocho a cuatrocientos setenta y uno, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica dispuso rectificar el error material de la resolución número dos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, en la parte in fine del literal f) del noveno considerando; así como, en el primer extremo resolutivo conforme se precisa a continuación:

Donde...

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