RESOLUCION DIRECTORAL, Nº D000025-2021-GRC, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - Otorgan el título de la concesión minera CANTERA AMANECER, a favor de CERAMICOS LAGT E.I.R.L., ubicada en el distrito Bellavista, provincia de Jaen y departamento de Cajamarca-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº D000025-2021-GRC

Fecha de disposición24 Julio 2021
Fecha de publicación24 Julio 2021

Otorgan el título de la concesión minera CANTERA AMANECER, a favor de CERAMICOS LAGT E.I.R.L., ubicada en el distrito Bellavista, provincia de Jaén y departamento de Cajamarca

GERENCIA REGIONAL DE

DESARROLLO ECONÓMICO

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN DIRECTORIAL REGIONAL SECTORIAL

N° D000025-2021-CRC

Cajamarca, 19 de Febrero del 2021

SUMILLA: Se declara OTORGAR el título de la concesión minera CANTERA AMANECER, con código N° 56- 00012-18 de sustancia no metálica y 100 hectáreas de extensión ubicada en el distrito Bellavista, provincia de Jaén y departamento de Cajamarca a favor de CERAMICOS LAGT E.I.R.L.

VISTO, el expediente del petitorio minero CANTERA AMANECER, con código N° 56-00012-18, formulado en el sistema WGS84 el 30/10/2018 a las 15:05 horas, ante la DREM-Cajamarca, por CERAMICOS LAGT E.I.R.L., a través de su representante legal el señor Ernesto Guevara Torres, e Informes Técnicos y Legales emitidos; y,

CONSIDERANDO:

Aspecto técnico y oposiciones

Que, el informe técnico de la Unidad Técnico Operativa, en base a la información del Catastro Minero Nacional, ha verificado que la cuadrícula peticionada está libre, asimismo, se cumplió con presentar el Compromiso Previo en forma de Declaración Jurada y se han realizado las publicaciones conforme a Ley en el Diario Oficial El Peruano y La República y no existiendo oposición en trámite;

Ley que oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en coordenadas UTM WGS84

Que, el artículo 2 y la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nro. 30428 señalan que los petitorios mineros en trámite que se hayan formulado hasta el 30/04/2016 expresan también en su título de concesión minera sus coordenadas UTM equivalentes en el sistema WGS84 publicadas y evaluadas conforme al referido artículo;

Áreas y recursos naturales regulados por normas especiales

Que, la Unidad Técnico Operativa de la Dirección de Concesiones Mineras advierte en el petitorio algunos elementos gráficos que aparecen en la Carta Nacional del Instituto Geográfico Nacional ingresada en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro, SIDEMCAT, como bosques, ríos u otros recursos naturales, cuyo aprovechamiento y/o protección son regulados por normatividad especial, conforme lo establece la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;

Que, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR ha informado que la presente solicitud de concesión minera NO SE ENCUENTRA SUPERPUESTA A CONCESIONES FORESTALES Y HA EMITIDO OPINIÓN PREVIA, respecto a la existencia de recursos forestales y de fauna silvestre, indicando que la misma tiene carácter informativo y no condiciona el otorgamiento de la concesión minera, habiendo la Unidad Técnico Operativa indicado en sus informes técnicos el expediente donde se encuentra anexada dicha información;

Que, es obligación del concesionario minero identificar en la solicitud de certificación ambiental, con carácter de declaración jurada conforme a la Ley N° 27446, los recursos y áreas existentes en el ámbito donde desarrollará su proyecto minero e informar los impactos ambientales que pudieran producirse así como las medidas de prevención, mitigación, corrección o compensación de dichos impactos, para obtener los permisos que la normatividad establece, así como la autorización de inicio de actividades mineras de exploración o explotación;

Concesión minera y utilización de las tierras

Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa, estableciendo en su artículo 66 que los recursos naturales son patrimonio de la Nación;

Que, de acuerdo al artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, la concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, y es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada;

Que, conforme el artículo 7 de la Ley N° 26505, Ley de promoción de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, y el artículo 6 del Reglamento del artículo 7 de la Ley N° 26505, aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG, el titular de la concesión minera no podrá utilizar el terreno donde se ubica la concesión minera si no cuenta con el acuerdo previo con el propietario del predio o el establecimiento de una servidumbre; no procediendo el establecimiento de servidumbre sobre tierras de uso agrícola o ganadero para el desarrollo de actividades mineras no metálicas;

Consulta previa

Que, respecto de la consulta previa, el artículo 9 de la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) - Ley N° 29785, señala que las entidades estatales deben identificar, bajo...

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