RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 254-2021-MINEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Modifican la R.M. N° 403-2019-MINEM/DM, que estableció los Procedimientos Administrativos del Subsector Minero sujetos a Consulta Previa-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 254-2021-MINEM/DM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Julio de 2021

Modifican la R.M. N° 403-2019-MINEM/DM, que estableció los Procedimientos Administrativos del Subsector Minero sujetos a Consulta Previa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 254-2021-MINEM/DM

Lima, 23 de julio de 2021

VISTO: El Informe Nº 573 -2021-MINEM-DGM/DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería, el Informe N° 012-2021-MINEM-OGGS/OGDPC/AOC de la Oficina General de Gestión Social y el Informe Nº 694-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (en adelante, la Ley N° 29785), se establece el contenido, los principios y procedimientos para desarrollar la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, frente a medidas normativas o administrativas que puedan afectar directamente sus derechos colectivos;

Que, el inciso g) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2012-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 29785), define a las entidades promotoras, como aquellas entidades públicas responsables de dictar la medida legislativa o administrativa que deben ser objeto de consulta en el marco de lo establecido en la Ley o en el Reglamento; entre ellas, se encuentran los Ministerios, a través de sus órganos competentes;

Que, del mismo modo, el inciso i) del artículo antes mencionado, establece que son medidas administrativas, las normas reglamentarias de alcance general, así como el acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o proyecto, o el que autorice a la administración la suscripción de contratos con el mismo fin, en tanto puedan afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29785 señala que de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Convenio 169 de la OIT y en el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, y siendo los recursos naturales, incluyendo los recursos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR