DECRETO SUPREMO, N° 019-2021-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados-DECRETO SUPREMO-N° 019-2021-MINAM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición24 de Julio de 2021

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados

Decreto Supremo

Nº 019-2021-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; asimismo, el artículo 68 de la citada Constitución señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26181, se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y suscrito el 12 de junio de 1992, el cual tiene como objetivos, entre otros, la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos;

Que, a través de la Resolución Legislativa Nº 30217, se aprueba el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado el 29 de octubre de 2010 en Nagoya, Japón, y firmado por la República del Perú el 4 de mayo de 2011, el cual tiene como objetivo la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, incluso por medio del acceso apropiado a los recursos genéticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologías y por medio de la financiación apropiada, contribuyendo por ende a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes;

Que, con la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina (CAN), se aprueba el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, el cual tiene por objeto regular el acceso a los recursos genéticos de los Países Miembros y sus productos derivados, a fin de: a) Prever condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso; b) Sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y sus productos derivados y de sus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate de comunidades indígenas, afroamericanas o locales; c) Promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos; d) Promover la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional; y, e) Fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, por Resolución Ministerial Nº 087-2008-MINAM se aprueba el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos, con el objeto de desarrollar y precisar las disposiciones contenidas en la Decisión Nº 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina (CAN);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM, se eleva al rango de Decreto Supremo la Resolución Ministerial Nº 087-2008-MINAM y se ratifica la aprobación del Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos;

Que, en la implementación del Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos se ha identificado la necesidad de precisar los procedimientos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con el objeto de incentivar y promover la investigación y el desarrollo basados en los recursos genéticos, así como incorporar disposiciones derivadas del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica; por lo que corresponde aprobar un nuevo reglamento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 205-2019-MINAM, se dispuso la prepublicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Derivados”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25629 y el Decreto Ley Nº 25909, las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios pueden aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Sector involucrado;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados

Apruébase el Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, que consta de seis (6) títulos, catorce (14) capítulos, setenta y nueve (79) artículos, diecisiete (17) Disposiciones Complementarias Finales, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias, y cinco (5) anexos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo precedente son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 4 Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación del Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM y de la Resolución Ministerial Nº 087-2008-MINAM

Deróganse el Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM, que eleva al rango de Decreto Supremo la Resolución Ministerial Nº 087-2008-MINAM y ratifica la aprobación del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, y la Resolución Ministerial Nº 087-2008-MINAM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

REGLAMENTO DE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y SUS DERIVADOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 79
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones referidas al acceso a los recursos genéticos y sus derivados establecidas en la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina (CAN), Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, en concordancia con lo establecido por el Protocolo de Nagoya sobre el Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Artículo 2 Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad:

  1. Desarrollar los mecanismos para el acceso a los recursos genéticos y sus derivados, que prevean una participación justa y equitativa en los beneficios derivados de dicho acceso.

  2. Contribuir a la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos y sus derivados.

  3. Promover e incentivar la investigación, desarrollo e innovación en el país, vinculadas a los recursos genéticos y sus derivados.

  4. Fortalecer las capacidades institucionales del país en materia de acceso a los recursos genéticos y la...

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