DECRETO SUPREMO, N° 013-2021-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Decreto Supremo que determina a las autoridades del procedimiento de fiscalización y sanción para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO)-DECRETO SUPREMO-N° 013-2021-MINCETUR

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Julio de 2021

Decreto Supremo que determina a las autoridades del procedimiento de fiscalización y sanción para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO)

DECRETO SUPREMO

N° 013-2021-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y sus modificatorias, encarga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) la creación y administración del módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior (MISLO), de acceso gratuito al público, el cual contiene información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior;

Que, el numeral 10.2 del referido artículo establece la relación de operadores que se encuentran obligados a remitir a la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR, la información referida en el artículo 11 de la citada Ley y mantenerla actualizada;

Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1492, señala que respecto de los operadores indicados en el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 28977, constituyen infracciones sancionables por el MINCETUR el no remitir y/o no actualizar la información que debe ser publicada en el módulo de información del referido ministerio. Asimismo, dispone que el MINCETUR debe realizar la actividad de fiscalización a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los operadores previamente señaladas; y, además determina que el incumplimiento puede dar lugar al inicio del procedimiento sancionador correspondiente;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), aprobado mediante...

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