ORDENANZA, Nº 588-MPL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Ordenanza que regula la reducción progresiva del uso de plástico de un solo uso, tecnopor y envases o recipientes descartables en el distrito de Pueblo Libre-ORDENANZA-Nº 588-MPL

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición23 de Julio de 2021

Ordenanza que regula la reducción progresiva del uso de plástico de un solo uso, tecnopor y envases o recipientes descartables en el distrito de Pueblo Libre

ORDENANZA N° 588-MPL

Pueblo Libre, 17 de julio de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;

VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, con el voto en unanimidad de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual la autonomía establecida constitucionalmente radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30884, Ley, que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, establece el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional, con la finalidad de contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, Reglamento de la Ley N° 30884, establece que las disposiciones establecidas en el Reglamento son de cumplimiento obligatorio, según corresponda, para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que fabrique, importe, distribuya, comercialice, entregue, use y/o consuma, dentro del territorio nacional; asimismo, en el numeral 28.6 del artículo 28 señala que los gobiernos locales son las entidades competentes para la fiscalización y sanción, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ordenanza N° 551-MPL, Ordenanza de Gestión Integral de Residuos Sólidos del distrito de Pueblo Libre, señala que la gestión integral de los residuos sólidos tiene como finalidad la inserción de políticas de prevención y minimización de la generación de los residuos sólidos en la fuente; además, de la promoción de la recuperación y valorización de los residuos sólidos mediante acciones como la reutilización, reciclaje y otras alternativas que permitan prolongar el ciclo de vida de los productos y garanticen la disposición final de los residuos sólidos de manera ambientalmente adecuada;

Que, mediante Informe Nº 109-2021-MPL-GDUA de fecha 14 de mayo de 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente hace suyo el Informe Nº 193-2021-MPL-GDUA/SGGA de fecha 23 de abril del 2021, de la Subgerencia de Gestión Ambiental mediante el cual se adjunta el proyecto de Ordenanza que Regula la Reducción Progresiva del Uso de Plástico de Un Solo Uso, Tecnopor y Envases o Recipientes Descartables en el distrito de Pueblo Libre, cuyo objetivo es reglamentar el marco normativo municipal para para la reducción progresiva en el uso, entrega, distribución y comercialización del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) en las actividades comerciales de bienes y prestación de servicios, en concordancia con la normativa vigente;

Que, mediante Memorando N° 264-2021-MPL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorando N° 87-2021-MPL-GA de la Gerencia de Administración, Memorando N° 466-2021-MPL/GCSC de la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, las referidas unidades orgánicas manifiestan estar de acuerdo con el proyecto de Ordenanza propuesto por la Subgerencia de Gestión Ambiental, proponiendo la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas mediante Informe 255-2021-MPL-GCSC/SGFSA e Informe Técnico N° 030-2021-MPL-GCSC-SGFSA/VCGS de la Supervisora Sanitaria de la SGFSA que los montos por los conceptos de multa fijados en el proyecto de ordenanza deben ser reajustados toda vez que la propagación de la pandemia ha expuesto de manera dramática las desigualdades en el ámbito social, económico, ambiental y sanitario, propuesta que es incorporada al proyecto de Ordenanza;

Que, mediante Informe Legal Nº 251-2021-MPL-GAJ, de fecha 08 de julio de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente someter a la aprobación del Consejo Municipal el proyecto de Ordenanza que Regula la Reducción Progresiva del Uso de Plástico de Un Solo Uso, Tecnopor y Envases o Recipientes Descartables en el distrito de Pueblo Libre;

Que, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental, mediante Dictamen 007-2021-MPL/CDUA...

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