DECRETO SUPREMO, N° 018-2021-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional de Alto Nivel para la Igualdad de Género - CONAIG”-DECRETO SUPREMO-N° 018-2021-MIMP

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Julio de 2021

Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional de Alto Nivel para la Igualdad de Género - CONAIG”

decreto supremo

nº 018-2021-mimp

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, disponiendo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación, como la Convención Sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), y, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, que refleja el compromiso internacional por alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz en favor de las mujeres;

Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP) “(…) es el ente rector, encargado de la igualdad de oportunidades para la mujer”; en tal sentido, es el responsable de coordinar y vigilar su aplicación por parte de las entidades del sector público y privado, en los ámbitos nacional, regional y local;

Que, los artículos 2 y 6 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, señalan que es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer, promoción y protección de las poblaciones vulnerables, que tiene competencias exclusivas y excluyentes, respecto de otros niveles de gobierno en el territorio nacional, entre otras, referidas a formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, asumiendo la rectoría respecto de ellas y adoptando las medidas que correspondan;

Que, el artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, establece que la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, es el órgano técnico normativo a nivel nacional, encargado de dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión de las políticas públicas para la igualdad de género y no discriminación; dependiendo jerárquicamente del Despacho Viceministerial de la Mujer;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, de carácter multisectorial, de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública, en el marco de sus competencias, y cuya conducción está a cargo del MIMP. Dicha Política Nacional determina como problema público la discriminación estructural contra las mujeres, además, establece 06 objetivos prioritarios, 20 lineamientos y 52 servicios; y dispone a través de su Quinta Disposición Complementaria Final, que, mediante Decreto Supremo, a propuesta del MIMP, se establece el mecanismo de coordinación para la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género;

Que, con el Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP se aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género - PEMIG, el cual es de obligatorio cumplimiento para la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género, por ello, se dispone que las entidades públicas de nivel nacional, regional y local, con responsabilidad en la provisión de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género, deben implementar el PEMIG y adoptar las medidas necesarias para cumplir sus metas en los plazos establecidos en el mismo. El numeral VI del PEMIG establece la “Gobernanza para la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género” que contempla la implementación de un mecanismo interinstitucional permanente para garantizar el funcionamiento de los servicios dispuestos en esta política nacional, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP;

Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines...

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