RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 00206-2021-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Establecen medidas de conservación a ser aplicadas en la pesquería del atún en cumplimiento de las Resoluciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 00206-2021-PRODUCE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Julio de 2021

Establecen medidas de conservación a ser aplicadas en la pesquería del atún en cumplimiento de las Resoluciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00206-2021-PRODUCE

Lima, 21 de julio de 2021

VISTOS: Las Resoluciones, C-19-01, C-19-05, C-19-06, C-15-04, C-11-10, C-11-03, C-11-02, C-07-03, C-05-03, C-20-05 y C-20-06 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT; el Informe N° 00000209-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000560-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca y su modificatoria dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y sus modificatorias, regula el régimen jurídico de la pesquería del atún, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afines tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento y conservación de su pesquería, así como la participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional y global para la investigación, protección y manejo integral de las especies altamente migratorias;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún señala que el Perú es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT y del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de los Delfines - APICD; y como Estado ribereño afirma su derecho e interés en las pesquerías de los atunes en el Océano Pacifico Oriental para el desarrollo de una industria atunera importante de la región, así como para continuar la pesquería de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas;

Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún se faculta al Ministerio de la Producción a establecer mediante Resolución Ministerial las medidas que garanticen el cumplimiento de los compromisos asumidos ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, aplicables a las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera nacional y extranjera, según sea el caso;

Que, en el marco de la 96ª Reunión (Extraordinaria) de la CIAT llevada a cabo por videoconferencia virtual el 22 de diciembre de 2020, se aprobó la Resolución C-20-05, Resolución sobre Medidas de Conservación y Ordenación de los Atunes Tropicales en 2021, estableciendo como primer acuerdo “extender la vigencia de las actuales medidas de conservación y ordenación establecidas en la resolución C-17-02 para el año 2021, que se registrarán como la Resolución C-20-06 (…)”;

Que, en la 96ª Reunión (Extraordinaria) de la CIAT también se aprobó la Resolución C-20-06, Resolución sobre Medidas de Conservación para los Atunes en el Océano Pacífico Oriental durante 2021 de conformidad a la Resolución C-20-05, señalando como tercer acuerdo que: “todos los buques de cerco abarcados por las presentes medidas deben cesar de pescar en el Área de la Convención durante un periodo de 72 días. Esta veda será aplicada en uno de dos periodos de la forma siguiente: de las 00:00 horas del 29 de julio hasta las 24:00 horas del 8 de octubre, o de las 00:00 horas del 9 de noviembre hasta las 24:00 horas el 19 de enero del siguiente año”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N°...

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