RESOLUCION, N° 000100-2021/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban el procedimiento específico “Control de mercancías para disuadir e intervenir el tráfico ilícito de material radiactivo” CONTROL-PE.02.02 (versión 1)-RESOLUCION-N° 000100-2021/SUNAT

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición15 de Julio de 2021

Aprueban el procedimiento específico “Control de mercancías para disuadir e intervenir el tráfico ilícito de material radiactivo” CONTROL-PE.02.02 (versión 1)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000100-2021/SUNAT

APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECIFICO “CONTROL DE MERCANCÍAS PARA DISUADIR E INTERVENIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL RADIACTIVO” CONTROL-PE.02.02 (VERSIÓN 1)

Lima, 15 de julio de 2021

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, señala que la Administración Aduanera se encarga, entre otras funciones, del control y fiscalización del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas dentro del territorio aduanero; asimismo, los artículos 164 y 165 de la citada ley establecen que en ejercicio de la potestad aduanera la Administración Aduanera puede disponer la ejecución de acciones de control, antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante o antes de la salida del territorio aduanero a fin de hacer cumplir el ordenamiento jurídico aduanero;

Que mediante Decreto Supremo N° 021-2015-RE se ratificó el “Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de cooperación para fortalecer la seguridad de los contenedores de carga”; a través del cual el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, reconocen la necesidad de prevenir el tráfico ilícito de material nuclear especial y otro material radiactivo;

Que es necesario aprobar un procedimiento específico que establezca las pautas a seguir para el control de mercancías que ingresan y salen de las instalaciones portuarias que cuenten con el sistema de portales de monitoreo de radiación, con el propósito de detectar, disuadir e intervenir el tráfico ilícito de material radiactivo;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único Aprobación del procedimiento específico “Control de mercancías para disuadir e intervenir el tráfico ilícito de material radiactivo” CONTROL-PE.02.02 (versión 1)

Aprobar el procedimiento específico “Control de mercancías para disuadir e intervenir el tráfico ilícito de material radiactivo” CONTROL-PE.02.02 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECIFICO “CONTROL DE MERCANCÍAS PARA DISUADIR E INTERVENIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL RADIACTIVO” CONTROL-PE.02.02 (VERSIÓN 1)

  1. OBJETIVO

    Establecer las pautas a seguir para el control de mercancías que ingresan y salen hacia y desde las instalaciones portuarias que cuenten con el sistema de portales de monitoreo de radiación, con el propósito de detectar, disuadir e intervenir el tráfico ilícito de material radiactivo.

  2. ALCANCE

    Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior y al operador interviniente que participan en el presente procedimiento.

  3. RESPONSABILIDAD

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente de la Aduana Marítima del Callao y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

  4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

    1. Alarma: Al medio sonoro o visual emitido por el portal de monitoreo de radiación, mediante el cual se percibe la presencia de radiación gamma o de neutrón. Existen dos tipos: de gamma o de neutrón.

    2. CAS: A la estación central de alarma, donde se administra las alarmas emitidas por los portales de monitoreo de radiación a través del computador y software.

    3. Formato de reporte de inspección secundaria: Al documento mediante el cual el funcionario aduanero deja constancia de la inspección secundaria de la mercancía o vehículo y describe los hechos ocurridos.

    4. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.

    5. IPEN: Al Instituto Peruano de Energía Nuclear.

    6. Material nuclear: Al material compuesto por uranio y plutonio, así como combustible irradiado para reactores. Se utiliza en los reactores nucleares, fuentes radiactivas y armas nucleares, debido a sus propiedades radiológicas y fisibles pueden causar la muerte, lesiones corporales graves o...

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