DECRETO SUPREMO, N° 017-2021-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31153, Ley que Promueve la Inserción Laboral de las Mujeres Víctimas de Toda Forma de Violencia en los Programas que Ejecutan las Entidades de la Administración Pública-DECRETO SUPREMO-N° 017-2021-TR

Fecha de disposición21 Julio 2021
Fecha de publicación21 Julio 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31153, Ley que Promueve la Inserción Laboral de las Mujeres Víctimas de Toda Forma de Violencia en los Programas que Ejecutan las Entidades de la Administración Pública

decreto supremo

n° 017-2021-tr

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 31153, Ley que Promueve la Inserción Laboral de las Mujeres Víctimas de Toda Forma de Violencia en los Programas que Ejecutan las Entidades de la Administración Pública tiene por objeto promover la incorporación de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar en los programas sociales que ejecutan las entidades de la administración pública en todos sus niveles, dirigidos a la promoción o generación de empleo o a actividades de capacitación para el trabajo;

Que, el artículo 2 de la citada Ley, establece que las entidades de la administración pública reservan en todos sus programas para la promoción o generación de empleo o actividades de capacitación para el trabajo, no menos del cinco por ciento (5%) de sus plazas disponibles para las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la referida norma señala que el Poder Ejecutivo aprueba y publica el Reglamento de la citada Ley, el cual incluye las reglas para el caso en el que el número de víctimas sea inferior a cinco por ciento (5%) establecido en la presente ley o en el caso de que las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia identificadas no cumplan con los criterios de elegibilidad del programa;

Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 31153, Ley que Promueve la Inserción Laboral de las Mujeres Víctimas de Toda Forma de Violencia en los Programas que Ejecutan las Entidades de la Administración Pública;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento de la Ley N° 31153, Ley que Promueve la Inserción Laboral de las Mujeres Víctimas de Toda Forma de Violencia en los Programas que Ejecutan las Entidades de la Administración Pública, que consta de cuatro (04) capítulos, dieciséis (16) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (04) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento, aprobado por el artículo precedente, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de los Ministerios que refrendan la presente norma, el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3 Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Silvia Loli Espinoza

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Javier Eduardo Palacios Gallegos

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DE LA LEY N° 31153, LEY QUE PROMUEVE LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE TODA FORMA DE VIOLENCIA EN LOS PROGRAMAS QUE EJECUTAN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento regula la incorporación de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar, a través del cumplimiento de la cuota de inclusión preferente, en los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo, con la finalidad de facilitar su inserción laboral; en el marco de la Ley N° 31153, Ley que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todas las entidades de la administración pública, en todos los niveles de gobierno, que cuentan con programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos del presente Reglamento debe entenderse por:

  1. Autoempleo: Es el empleo generado por el trabajador o trabajadora independiente que trabaja en forma individual o asociada, explotando una empresa, negocio o profesión, y que no tiene trabajadores o trabajadoras remunerados a su cargo.

  2. Convocatoria: Es la fase de ejecución que realizan los programas dirigidos a la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo, en la que se anuncia, informa y publicita el número de plazas disponibles, entre las que se encuentran las plazas reservadas según lo establecido en la Ley N° 31153, Ley que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública.

  3. Criterios de Elegibilidad: Son las características y condiciones que deben tener o cumplir la población objetivo para acceder a los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo. Estas características o condiciones están establecidas en los instrumentos de gestión, programas presupuestales orientados a resultados o normas de creación de los mencionados programas.

  4. Cuota de inclusión preferente: es el porcentaje de plazas disponibles que se reserva en los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo a fin de incorporar a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar, coadyuvando así a su inserción laboral. De acuerdo con la Ley N° 31153, esta cuota es no menor al cinco por ciento (5%) del total de plazas disponibles.

  5. Entidades de la administración pública: Para fines del presente Reglamento, se debe entender por entidades de la Administración Pública a aquellas señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

  6. Ley: Ley N° 31153, Ley que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública.

  7. Mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar: Son todas aquellas mujeres que son víctimas de los tipos de violencia señaladas en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su Reglamento.

  8. Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar: Es un espacio para la comunicación de información y conocimiento que está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tiene por objeto monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e información haciendo seguimiento a las políticas públicas y los compromisos internacionales...

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