LEY, N° 31153, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que promueve la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma de violencia en los programas que ejecutan las entidades de la administración pública-LEY-N° 31153

Fecha de disposición06 Abril 2021
Fecha de publicación06 Abril 2021
MateriaDerecho Procesal

LEY Nº 31153

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE LA INSERCIÓN LABORAL

DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE TODA FORMA

DE VIOLENCIA EN LOS PROGRAMAS QUE EJECUTAN LAS ENTIDADES

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 1 Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto promover la incorporación de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar en los programas sociales que ejecutan las entidades de la administración pública en todos sus niveles, dirigidos a la promoción o generación de empleo o a actividades de capacitación para el trabajo.

Artículo 2 Inclusión preferente de las mujeres víctimas de violencia en los programas de promoción del empleo

Las entidades de la administración pública reservan en todos sus programas para la promoción o generación de empleo o actividades de capacitación para el trabajo, no menos del 5 % (cinco por ciento) de sus plazas disponibles para las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia.

No se aplica el porcentaje de la reserva de las plazas mencionadas en el párrafo anterior en las localidades donde se desarrolle el programa y el número de víctimas de violencia sea inferior a lo establecido o cuando las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia identificadas no cumplan con los criterios de elegibilidad del programa.

Artículo 3 Informe del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informa anualmente al final de cada legislatura ordinaria a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en sesión conjunta con la Comisión de Mujer y Familia del Congreso de la República, los resultados de la inserción laboral de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia en los programas para la promoción o generación de empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Remisión de información

El Ministerio Público remite trimestralmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a las entidades de la administración pública que cuenten con programas para la promoción o generación de empleo, la información del Registro Único de Víctimas y Agresores (RUVA), respetando la...

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