RESOLUCION VICE MINISTERIAL, N° 012-2021-VIVIENDA/VMCS, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Designan Directores Titular y Suplente, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima - Sedalib S.A-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-N° 012-2021-VIVIENDA/VMCS

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición16 de Julio de 2021

Designan Directores Titular y Suplente, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima - Sedalib S.A

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 012-2021-VIVIENDA/VMCS

Lima, 16 de julio de 2021

VISTOS:

Los Oficios N° 075-2021-SEDALIB S.A.-40000-GG y N° 090-2021-SEDALIB S.A.-40000-GG, de la Empresa Prestadora de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad Sociedad Anónima - Sedalib S.A.; el Informe N° 167-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y el Memorándum N° 229-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe 175-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley Marco), dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas;

Que, el artículo 51 del TUO de la Ley Marco, establece que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal es responsable de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento;

Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del TUO de la Ley Marco, dispone que dicho órgano colegiado está compuesto por un (1) director, titular y suplente, propuesto por las municipalidades accionistas, a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional, a través de Acuerdo de Consejo Regional; y, un (1) director, titular y suplente, propuesto por la Sociedad Civil, esto es, por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes;

Que, los párrafos 53.2 y 53.5 del artículo 53 del TUO de la Ley Marco, disponen que la designación del director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional, es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) a...

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