ORDENANZA, Nº 013-2021-MDCLR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Carmen de la Legua -Reynoso-ORDENANZA-Nº 013-2021-MDCLR

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición13 de Julio de 2021

Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Carmen de la Legua -Reynoso

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 013-2021-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 13 de julio del 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de julio de 2021 el Memorando Múltiple N° 001-2021-GAT/MDCLR de fecha 16 de junio de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 186-2021-SGF-GAT/MDCLR de fecha 17 de junio de 2021 de la Sub. Gerencia de Fiscalización, Informe N° 004-2021-GAT/MDCLR de fecha 17 de junio de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorando N° 356-2021-GM/MDCLR de fecha 18 de junio de 2021 de la Gerencia Municipal, Informe N° 186-2021-GAJ/MDCLR de fecha 21 de junio de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Dictamen N° 004-2021-CATP-MDCLR-SR aprobado por Acuerdo de Concejo N° 019-2021-MDCLR emitido por la Comisión de Regidores de Administración, Tributación y Presupuesto sobre proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso.

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9°de la citada norma, el cual precisa que corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad...

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