DECRETO DE URGENCIA, N° 066-2021, PODER EJECUTIVO - Decreto de Urgencia que establece disposiciones para que el Ministerio de Energía y Minas encargue a ACTIVOS MINEROS S.A.C. la ejecución de acciones inmediatas en la unidad minera Florencia-Tucari por peligro inminente ante contaminación hídrica-DECRETO DE URGENCIA-N° 066-2021

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Julio de 2021

DECRETO DE URGENCIA

Nº 066-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA QUE EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS ENCARGUE A ACTIVOS MINEROS S.A.C. LA EJECUCIÓN DE ACCIONES INMEDIATAS EN LA UNIDAD MINERA FLORENCIA-TUCARI POR PELIGRO INMINENTE ANTE CONTAMINACIÓN HÍDRICA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente, entre otros aspectos, en el área de salud;

Que, el artículo II del Tìtulo Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben asegurar que sus actividades se realicen, entre otros, con arreglo al principio de prevención, el cual busca gestionar para enfrentar los riesgos que afecten la vida de las personas y para asegurar la prestación de los servicios fundamentales; así como, al principio de simplicidad, que busca eliminar todo requisito y procedimiento innecesario, precisando que los procesos deben ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

Que, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas establece que este ministerio tiene entre sus competencias exclusivas la de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, dispone que este ministerio tienen entre sus funciones rectoras las de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente;

Que, con Informe Técnico Nº 006-2021–ANA–AAA I CO-AT/JLFZ del 19 de marzo de 2021, la Autoridad Administrativa del Agua I Caplina – Ocoña de la Autoridad Nacional del Agua – ANA concluye que, del monitoreo realizado a las quebradas Apostoloni, Margaritani, Queullijahuire y ríos Queullijahuire, Titire, Coralaque y Tambo de la cuenca Tambo, existen cuarenta y dos (42) fuentes contaminantes, que corresponden a veinticinco (25) vertimientos de aguas residuales de distintos tipos y...

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