DECRETO SUPREMO, N° 016-2021-MIDAGRI, PODER EJECUTIVO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31074, Ley que promueve la creación e implementación de la Plataforma Digital Mercado Virtual de Productos Agropecuarios-DECRETO SUPREMO-N° 016-2021-MIDAGRI

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición14 de Julio de 2021

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31074, Ley que promueve la creación e implementación de la Plataforma Digital Mercado Virtual de Productos Agropecuarios

DECRETO SUPREMO

Nº 016-2021-MIDAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece en su artículo 5 que este Ministerio ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria;

Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la citada Ley, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, tiene entre otras funciones técnico-normativas, la de aprobar las disposiciones normativas de su competencia y las demás que señale la ley;

Que, la Ley Nº 31074, Ley que promueve la creación e implementación de la plataforma digital mercado virtual de productos agropecuarios, tiene por objeto promover la creación e implementación de una plataforma digital llamada Mercado Virtual de Productos Agropecuarios, en la que los productores agropecuarios, prioritariamente productores de la agricultura familiar, puedan participar ofreciendo y comercializando sus productos agropecuarios a fin de que estos puedan llegar a los compradores usando la tecnología de manera eficiente y efectiva;

Que, de acuerdo con el artículo 2 de la acotada Ley, el MIDAGRI en el marco de sus competencias de promoción de la producción agraria y de la organización de los productores agrarios, a través de la Oficina General de Tecnología de la Información, es el ente encargado de la creación e implementación de la plataforma digital Mercado Virtual de Productos Agropecuarios; asimismo, el artículo 4 de la referida ley dispone que el MIDAGRI debe coordinar con los gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de mecanismos de orientación y capacitación para que los productores agropecuarios y productores de la agricultura familiar accedan de manera ágil y efectiva a la plataforma digital llamada Mercado...

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