ORDENANZA, Nº 005-2021-MPPC/AYAC., GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARINACOCHAS - Aprueban adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de Relave, distrito de Pullo, provincia de Parinacochas a lo dispuesto en la Ley N° 31079-ORDENANZA-Nº 005-2021-MPPC/AYAC.

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición13 de Julio de 2021

Aprueban adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de Relave, distrito de Pullo, provincia de Parinacochas a lo dispuesto en la Ley Nº 31079

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 005-2021-MPPC/AYAC

Parinacochas Coracora, 9 de junio del año 2021.

POR CUANTO:

EL CONCEJO EN PLENO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARINACOCHAS - CORACORA:

VISTOS:

En la Sesión Extraordinaria de fecha 02 de Junio del año 2021; el Expediente Administrativo S/N, de fecha 22 de febrero del 2021, presentado por el Sr. Roberto Gonzales Condori en calidad de Alcalde en ejercicio de la Municipalidad del Centro Poblado de RELAVE, quien viene solicitando la ADECUACION de la Municipalidad del Centro Poblado de RELAVE a lo dispuesto en la Ley Nº 31079 Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS, modificada por la ley 30937, y la ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, El Informe de Factibilidad sobre adecuación de la Municipalidad de centro poblado de Relave, Distrito de Pullo, a los alcances de la Ley Nº31079Nº 3256-2021-MPPC, de fecha 31 de Mayo del 2021, sobre Adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de RELAVE a lo dispuesto en la Ley Nº 31079, y los Informes correspondientes, de la Comisión de Asuntos Legales y Comunales y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, concordante con los Artículos I, II y IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando su autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en sus Artículos 41º y 42º, señala la asignación de competencias a las Municipalidades Provinciales y Distritales; asimismo, el numeral 48.1 del Artículo 48º, establece que las municipalidades de Centros Poblados se rigen por las normas que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para su operación y funcionamiento.

Que mediante el Expediente Administrativo S/N, de fecha 22 de febrero del 2021, el Sr. Roberto Gonzales Condori, en su condición de Alcalde en ejercicio de la Municipalidad del Centro Poblado de RELAVE, viene solicitando la ADECUACION de la Municipalidad del Centro Poblado de RELAVE a lo dispuesto en la Ley Nº 31079 Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS, modificada por la ley 30937, y la ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados,

Que, la Municipalidad del Centro Poblado de RELAVE, fue creada mediante Resolución de Alcaldía Nº 103-2002-MPPC-ALC, de fecha 12 de Octubre del 2002 por la Municipalidad Provincial de Parinacochas - Coracora; en el Distrito de Pullo, Provincia de Parinacochas, Departamento de Ayacucho; y mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2012-MPPC/AYAC, de fecha 17 de Abril del año 2012 se APROBO su ADECUACION a la Ley Nº 28458 vigente a esa fecha y así mismo en la referida Ordenanza, se definió su ámbito territorial; ámbito de aplicación; régimen de administración; y se delimito sus competencias; las funciones delegadas; los recursos económicos y otros aspectos que se encuentran detallados en la Ordenanza Municipal Nº 002-2012-MPPC/AYAC.

Que, mediante la Ley Nº 31079, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de Noviembre del 2020; en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, se establece que las municipalidades provinciales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emiten la ordenanza de adecuación de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento, por consiguiente siendo que la Municipalidad del Centro Poblado de RELAVE, se encuentra actualmente en funcionamiento se debe DISPONER su ADECUACION a lo dispuesto en la Ley Nº 31079.

Que, mediante el Exp. Adm. Nº 3256-2021-MPPC, de fecha 31 de mayo del 2021, conteniendo el “INFORME DE FACTIBILIDAD SOBRE ADECUACION DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO DE RELAVE – DISTRITO DE PULLO, A LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 31079”, la Asesoría Legal Externa, emite OPINION FAVORABLE para su adecuación a la Ley Nº 31079.

Que, mediante los Informes correspondientes de la Comisión de Asuntos Legales y Comunales y,

Que, Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo , artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ADECUACION DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE RELAVE, DISTRITO DE PULLO; PROVINCIA DE PARINACOCHAS - CORACORA; A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 31079

Artículo Primero OBJETO DE LA ORDENANZA:

Es objeto principal de la presente Ordenanza APROBAR la ADECUACION de la MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO DE RELAVE, del Distrito de PULLO, Provincia de PARINACOCHAS-CORACORA, REGION AYACUCHO, al marco dispuesto en la Ley Nº 31079, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Artículo Segundo DELIMITACIÓN TERRITORIAL:

El ámbito geográfico y el ámbito de su Responsabilidad de la Municipalidad de Centro Poblado de RELAVE, conforme a los Planos que en Nº de 11, van como ANEXO y que forman parte integrante de la presente Ordenanza; se encuentran DETERMINADA por el AREA GEOGRAFICA de su influencia directa y que cuenta con una extensión superficial de 5‘664, 271 M2, y un perímetro de 12,645. 24 metros lineales y se encuentra determinado por los siguientes límites:

  1. Limites:

    Por el Norte Con terrenos de la Comunidad Campesina de Chaipi; con las siguientes Coordenadas UTM: ITEM X Y H 602297.81 8276399.57 I 601572.00 8276959.00 J 599875.00 8275742.00
    Por el Sur Con los límites del Centro Poblado El Pozo, del Distrito de Huanuhuanu; Provincia de Caraveli, Región Arequipa, con las siguientes Coordenadas UTM: ITEM X Y A 599699.30 8272413.37 B 600362.65 8272271.27 C 600980.80 8272422.14
    Por el Este Con el cerro Capitana con intermedio del Rio Charpa, y más al fondo está ubicado el Anexo de Mollehuaca, del Distrito de Huanuhuanu, Provincia de Caraveli, Región Arequipa; con las siguientes Coordenadas UTM: ITEM X Y D 601844.65 8272709.23 E 601972.65 8273184.46 F 602413.10 8274013.50 G 603589.98 8275877.37
    Por el Oeste Con el cerro San Juan y más al fondo se ubican los terrenos del Distrito de Huanuhuanu, Provincia de Caraveli, Región Arequipa; con las siguientes Coordenadas UTM: ITEM X Y K 599041.00 8274939.00 L 598513.00 8273708.00 M 598818.00 8273275.00

b).- Anexos: La Municipalidad de Centro Poblado de RELAVE, geográficamente se encuentra conformada por los siguientes BARRIOS y ANEXOS que son los siguientes:

• Barrio San Pedro de Chaipi.

• Barrio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR