RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 00186-2021-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Modifican Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial - PEE”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 00186-2021-PRODUCE

Fecha de disposición10 Julio 2021
Fecha de publicación12 Julio 2021
SecciónSección Única

Modifican Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial - PEE”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00186-2021-PRODUCE

Lima, 10 de julio de 2021

VISTOS: El Oficio N° 1525-2021-EF/13.01, el Informe N° 0061-2021-EF/65.02 y el Informe N° 45-2021-EF/65.02 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Acta de Sesión N° 4 (Virtual) del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor; los Memorandos Nos. 00000795-2021-PRODUCE/DGDE y 00000816-2021-PRODUCE/DGDE, el Memorando N° 00000127-2021-PRODUCE/DIF y el Informe N° 00000002-2021-JCHAPPELL de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando N° 00000858-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000750-2021-PRODUCE/OGPPM y el Informe N° 00000162-2021-PRODUCE/OP de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 00000502-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME Emprendedor con la finalidad de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del mercado de valores; así como incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de instrumentos no financieros para difusión y transferencia tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados;

Que, el numeral 3 de la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, dispone que el Ministerio de la Producción queda autorizado a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos trasferidos a su favor en el marco del numeral precedente, hasta por la suma de S/ 125 000 000,00 (ciento veinticinco millones y 00/100 soles), a favor del Fondo MIPYME Emprendedor, creado por el artículo 30 de la Ley N° 30230. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de la Oficina General de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces y se publica en el Diario Oficial El Peruano.

Que, mediante la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020 se crea el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, el cual promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y Fondo MIPYME Emprendedor, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME y emprendimientos en el país;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 225-2020-EF aprobó el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, que tiene por objeto normar los términos y condiciones de la administración en fideicomiso y funcionamiento del Fondo MIPYME Emprendedor, así como normar las funciones y otros aspectos de carácter operativo del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 225-2020-EF, referido a Disposiciones Operativas, se establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban los Reglamentos Operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, a propuesta del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

Que, de conformidad con los literales e) y p) del numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor es función del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor aprobar las propuestas de instrumentos de servicios no financieros en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor, que presente alguno de los miembros del Comité de Dirección, a través de la Secretaría Técnica, así como aprobar los proyectos de reglamentos operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, para su posterior aprobación por el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; respectivamente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 099-2021-EF/15 se aprobó el Reglamento Interno del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, en el marco del Decreto de Urgencia N° 013-2020 y del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 140-2021-PRODUCE se aprobó el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial - PEE”;

Que, mediante Sesión N° 4 (Virtual), de fecha 16 de junio de 2021, el Comité de Dirección del Fondo MIPYME Emprendedor, a través del Acuerdo N° 006-2021 acordó aprobar la modificación del Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial - PEE”;

Que, de acuerdo con el Oficio N° 1525-2021-EF/13.01 el Ministerio de Economía y Finanzas no formula observación a las modificaciones del Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Emergencia Empresarial - PEE”, en tanto constituyen precisiones...

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