DECRETO SUPREMO, N° 225-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor-DECRETO SUPREMO-N° 225-2020-EF

Fecha de disposición10 Agosto 2020
Fecha de publicación10 Agosto 2020
SecciónSección Única

Aprueban el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor

DECRETO SUPREMO

N° 225-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME con la finalidad de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del mercado de valores; así como incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados;

Que, conforme al literal g) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, dicha norma tiene como finalidad impulsar el desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no financieros, tales como iniciativas Clúster a nivel nacional, fortalecimiento e incentivo de los procesos de internacionalización de la MIPYME, así como de empresas exportadoras a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1403, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de las empresas exportadoras en el fondo MIPYME, la promoción del acceso al financiamiento de emprendimientos dinámicos y de alto impacto, y la ampliación de los servicios tecnológicos que brinda el Estado;

Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 013-2020, modifica el Capítulo V del Título II, los numerales 30.1, 30.3, 30.4, 30.6 del artículo 30 y los artículos 31, 32, 33 y 34 de la Ley N° 30230; modificando, entre otros, el cambio de denominación del Fondo MIPYME por Fondo MIPYME Emprendedor, y ampliando su objeto y plazo de vigencia;

Que, de conformidad con el numeral iii) del primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, la Décima Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 013-2020 citada en el considerando precedente, entra en vigencia al día siguiente de publicado el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 013-2020 establece que el cambio de denominación del Fondo MIPYME por Fondo MIPYME Emprendedor no representa la constitución de un nuevo fondo;

Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de la Producción y la Ministra de Economía y Finanzas, se aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor;

Que, por su parte, mediante la Décima Octava Disposición Complementaria Final del mismo Decreto de Urgencia se crea el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, el cual promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y Fondo MIPYME Emprendedor, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME y emprendimientos en el país;

Que, el último párrafo de la Décima Octava Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia, establece que las funciones y otros aspectos de carácter operativo del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor son desarrolladas mediante Reglamento aprobado por Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Producción;

Que, la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, establece que el Fondo CRECER, creado mediante Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, puede desarrollar e implementar sus instrumentos financieros establecidos en el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo, a través de empresas supervisadas y/o autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o la Superintendencia del Mercado de Valores, a favor de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas a que se refiere el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1399, de otras formas asociativas y de cooperativas; así como a través de las Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de dicha Superintendencia, a las que se refiere la Ley N° 30822 y la Resolución SBS N° 480-2019 y de empresas de factoring y arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, a favor de la micro, pequeña y mediana empresa a que se refiere el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1399, de las asociaciones de dichas MIPYME, de otras formas asociativas y de cooperativas;

Que, de acuerdo con el último párrafo de la citada Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 013-2020, el Reglamento del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor establece el procedimiento para la aprobación de lo señalado en el considerando anterior;

Que, el artículo 6 y Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 056-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas para el pago de fondos otorgados o liberados por el Gobierno a través de cuentas en empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico ante la emergencia producida por el COVID-19, y otras disposiciones, han establecido precisiones sobre los beneficiarios del Fondo MIPYME Emprendedor, a fin de que: i) los instrumentos no financieros del Fondo MIPYME Emprendedor son operados por entidades públicas o privadas; ii) los emprendimientos innovadores de alto impacto son aquellos que están en estadios iniciales de desarrollo; y, iii) el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor aprueba lineamientos complementarios a la administración de recursos del Fondo CRECER;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; en el Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER; en el Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; y en el Decreto de Urgencia N° 056-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas para el pago de fondos otorgados o liberados por el Gobierno a través de cuentas en empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico ante la emergencia producida por el COVID-19 y otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento

Apruébase el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, que consta de cuatro (4) capítulos, veinte (20) artículos y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Disposiciones Operativas

2.1 Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban los Reglamentos Operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, a propuesta del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor.

2.2 El Reglamento Interno del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor y los lineamientos, condiciones para el otorgamiento de incentivos y los criterios de elegibilidad de las empresas y beneficiarios a los que se refiere la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, se aprueban mediante resoluciones ministeriales del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor.

Artículo 3 Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el Diario Oficial El Peruano; así como en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de publicación del Diario Oficial.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Derógase el Decreto Supremo N° 060-2015-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

José Antonio Salardi Rodríguez

Ministro de la Producción

Reglamento Del Fondo Mipyme Emprendedor Y Del Comité De Dirección Mipyme Emprendedor
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto del Reglamento

Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto normar los términos y condiciones de la administración en fideicomiso y funcionamiento del Fondo MIPYME...

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