DECRETO SUPREMO, N° 225-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor-DECRETO SUPREMO-N° 225-2020-EF
Fecha de disposición | 10 Agosto 2020 |
Fecha de publicación | 10 Agosto 2020 |
Sección | Sección Única |
Aprueban el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor
DECRETO SUPREMO
N° 225-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME con la finalidad de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del mercado de valores; así como incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados;
Que, conforme al literal g) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, dicha norma tiene como finalidad impulsar el desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no financieros, tales como iniciativas Clúster a nivel nacional, fortalecimiento e incentivo de los procesos de internacionalización de la MIPYME, así como de empresas exportadoras a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1403, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de las empresas exportadoras en el fondo MIPYME, la promoción del acceso al financiamiento de emprendimientos dinámicos y de alto impacto, y la ampliación de los servicios tecnológicos que brinda el Estado;
Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 013-2020, modifica el Capítulo V del Título II, los numerales 30.1, 30.3, 30.4, 30.6 del artículo 30 y los artículos 31, 32, 33 y 34 de la Ley N° 30230; modificando, entre otros, el cambio de denominación del Fondo MIPYME por Fondo MIPYME Emprendedor, y ampliando su objeto y plazo de vigencia;
Que, de conformidad con el numeral iii) del primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, la Décima Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 013-2020 citada en el considerando precedente, entra en vigencia al día siguiente de publicado el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor;
Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 013-2020 establece que el cambio de denominación del Fondo MIPYME por Fondo MIPYME Emprendedor no representa la constitución de un nuevo fondo;
Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de la Producción y la Ministra de Economía y Finanzas, se aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor;
Que, por su parte, mediante la Décima Octava Disposición Complementaria Final del mismo Decreto de Urgencia se crea el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, el cual promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y Fondo MIPYME Emprendedor, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME y emprendimientos en el país;
Que, el último párrafo de la Décima Octava Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia, establece que las funciones y otros aspectos de carácter operativo del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor son desarrolladas mediante Reglamento aprobado por Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Producción;
Que, la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, establece que el Fondo CRECER, creado mediante Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, puede desarrollar e implementar sus instrumentos financieros establecidos en el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo, a través de empresas supervisadas y/o autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o la Superintendencia del Mercado de Valores, a favor de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas a que se refiere el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1399, de otras formas asociativas y de cooperativas; así como a través de las Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de dicha Superintendencia, a las que se refiere la Ley N° 30822 y la Resolución SBS N° 480-2019 y de empresas de factoring y arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, a favor de la micro, pequeña y mediana empresa a que se refiere el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1399, de las asociaciones de dichas MIPYME, de otras formas asociativas y de cooperativas;
Que, de acuerdo con el último párrafo de la citada Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 013-2020, el Reglamento del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor establece el procedimiento para la aprobación de lo señalado en el considerando anterior;
Que, el artículo 6 y Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 056-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas para el pago de fondos otorgados o liberados por el Gobierno a través de cuentas en empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico ante la emergencia producida por el COVID-19, y otras disposiciones, han establecido precisiones sobre los beneficiarios del Fondo MIPYME Emprendedor, a fin de que: i) los instrumentos no financieros del Fondo MIPYME Emprendedor son operados por entidades públicas o privadas; ii) los emprendimientos innovadores de alto impacto son aquellos que están en estadios iniciales de desarrollo; y, iii) el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor aprueba lineamientos complementarios a la administración de recursos del Fondo CRECER;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; en el Decreto Legislativo N° 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER; en el Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; y en el Decreto de Urgencia N° 056-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas para el pago de fondos otorgados o liberados por el Gobierno a través de cuentas en empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico ante la emergencia producida por el COVID-19 y otras disposiciones;
DECRETA:
Apruébase el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, que consta de cuatro (4) capítulos, veinte (20) artículos y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
2.1 Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban los Reglamentos Operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, a propuesta del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor.
2.2 El Reglamento Interno del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor y los lineamientos, condiciones para el otorgamiento de incentivos y los criterios de elegibilidad de las empresas y beneficiarios a los que se refiere la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, se aprueban mediante resoluciones ministeriales del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor.
El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el Diario Oficial El Peruano; así como en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de publicación del Diario Oficial.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Derógase el Decreto Supremo N° 060-2015-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
José Antonio Salardi Rodríguez
Ministro de la Producción
Reglamento Del Fondo Mipyme Emprendedor Y Del Comité De Dirección Mipyme Emprendedor |
Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto normar los términos y condiciones de la administración en fideicomiso y funcionamiento del Fondo MIPYME...
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