ORDENANZA, Nº 556-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del distrito de Ate-ORDENANZA-Nº 556-MDA

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición10 de Julio de 2021

Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del distrito de Ate

ORDENANZA Nº 556-MDA

Ate, 5 de julio del 2021

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de Julio del 2021, visto el Informe Nº 074-2021-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 555-2021-MDA/GSC-SGCOS de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones; el Informe Nº 398-2021-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 222-2021-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, otorgando beneficios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de nuestro distrito de Ate, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 105-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 27 de Mayo del 2021, se declara Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM; prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM y Nº 058-2021-PCM y Nº 076-2021-PCM, que modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, mediante Proveído Nº 222-2021-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, A LO OPINADO POR LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL Artículo DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIONES Y EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y...

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