RESOLUCION SUPREMA, N° 035-2021-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Designan representante titular de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua-RESOLUCION SUPREMA-N° 035-2021-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 9 de Julio de 2021

Designan representante titular de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 035-2021-PCM

Lima, 9 de julio de 2021

VISTO: El Oficio Nº 0429-2021-ANA-GG, 021, de la Autoridad Nacional del Agua; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de las cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y de concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la norma invocada, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos y responsable de su funcionamiento, en el marco de lo establecido en la acotada Ley;

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 29338 concordante con el artículo 10 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que el Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua, el cual está conformado, entre otros, por un (1) representante de las organizaciones de usuarios no agrarios, quienes acreditan a su representante ante la Presidencia del Consejo de Ministros para su designación mediante Resolución Suprema;

Que, la Décima Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, preceptúa que, en tanto no se constituyan las organizaciones de usuarios de agua no agrarios, dichos usuarios participarán en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua a través de los gremios de carácter nacional que los representen, precisando que el Reglamento Interno del Consejo Directivo establece la forma de participación;

Que, en ese sentido, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua, establece...

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