DECRETO SUPREMO, N° 012-2021-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Decreto Supremo que crea el Marco Nacional de Cualificaciones del Perú - MNCP y la comisión multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del Marco Nacional de Cualificaciones del Perú - MNCP”-DECRETO SUPREMO-N° 012-2021-MINEDU

Fecha de disposición09 Julio 2021
Fecha de publicación09 Julio 2021
SecciónSección Única

Decreto Supremo que crea el Marco Nacional de Cualificaciones del Perú - MNCP y la comisión multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Nacional para el seguimiento a la implementación del Marco Nacional de Cualificaciones del Perú - MNCP”

decreto supremo

n° 012-2021-minedu

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 5 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación establece las Funciones rectoras del Ministerio de Educación, siendo una de estas la establecida en el literal a) consistente en formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 345-2018-EF, se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, cuyo objetivo general consiste en la generación de bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial; asimismo, establece, entre otros, el Objetivo Prioritario 2. Fortalecer el capital humano, priorizando la optimización de los servicios para el fortalecimiento de capacidades y para la certificación de competencias laborales, la conexión entre la oferta formativa y la demanda laboral, el acceso y la calidad de la educación superior, la articulación del acceso a servicios básicos de calidad, así como la reforma magisterial y la revalorización del docente;

Que, a través del Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el cual tiene como propósito servir de enlace entre la Política Nacional de Competitividad y Productividad y la implementación de medidas de política necesarias para alcanzar sus objetivos; estableciendo como medidas de políticas 2.1 y 2.2 para el Objetivo Prioritario 2 al que se alude en el considerando precedente, la implementación de Consejos Sectoriales de Competencias y un Marco Nacional de Cualificaciones, respectivamente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, los Consejos Sectoriales de Competencia son mecanismos que articulan los requisitos actuales y futuros del mercado laboral con la oferta formativa y la certificación de competencias adquiridas fuera de la educación formal, de manera que contribuyan a la innovación y competitividad de la economía peruana; de igual manera, el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), contribuye a incrementar el nivel y relevancia de las cualificaciones de la población, para lo cual, ordena y establece equivalencias entre las cualificaciones, considerando una estructura de niveles que se definen para este fin;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2020-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productiva (PNESTP), la cual establece a través del Lineamiento 5.2 del Objetivo Prioritario 5, facilitar la transitabilidad en la población entre alternativas formativas de la Educación Superior Técnico-Productiva; y dispone como servicio de la PNESTP, al Marco Nacional de Cualificaciones de la Educación Superior Técnico-Productiva (ESTP), como un instrumento organizador que permite contar con un sistema articulado y coherente a través del reconocimiento y desarrollo de los distintos niveles de aprendizaje de la ESTP; permitiendo el desarrollo de procesos adecuados para la certificación, convalidación, reconocimiento y revalidación de competencias educativas y demás mecanismos para garantizar la continuidad de las trayectorias educativas en la ESTP;

Que, el numeral V de la referida Política, establece que el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) no solo facilita la transitabilidad de los resultados de aprendizaje obtenidos en el sistema educativo, sino que incluye también el reconocimiento de aprendizajes previos a través de la certificación de competencias laborales. De acuerdo a ello, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, con competencia exclusiva y excluyente en certificación de competencias laborales, articularán las estrategias respectivas para la adecuada implementación del MNC;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 429-2019-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N° 447-2019-MINEDU, y prorrogada con las Resoluciones Ministeriales N° 089-2020-MINEDU y N° 037-2021-MINEDU, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de proponer un modelo para el Marco Nacional de Cualificaciones;

Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, dispone que el Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por: la/el Viceministra/o de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, quien lo preside; el/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el/la Viceministro/a de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; el/la Presidente/a del Consejo...

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