RESOLUCION, Nº 01973-2021, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Establecen disposiciones aplicables a los procedimientos de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, aprobados por Resolución SBS N° 1132-2015 y Resolución SBS N° 4353-2017-RESOLUCION-Nº 01973-2021

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2021

Establecen disposiciones aplicables a los procedimientos de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario, aprobados por Resolución SBS N° 1132-2015 y Resolución SBS N° 4353-2017

RESOLUCIÓN SBS N° 01973-2021

Lima, 5 de julio de 2021

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el artículo 140 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias (en adelante, la Ley General), el secreto bancario implica la prohibición a las empresas del sistema financiero (en adelante, las empresas), así como a sus directores y trabajadores, de suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorización escrita de estos o se trate de los supuestos consignados en los artículos 142, 143 y 143-A de la misma ley;

Que, conforme al artículo 143 de la Ley General, el secreto bancario no rige y puede ser levantado cuando la información es requerida por los Jueces y Tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el cliente de la empresa a quien se contrae la solicitud; por el Fiscal de la Nación, en los casos de presunción de enriquecimiento ilícito de funcionarios y servidores públicos o de quienes administren o hayan administrado recursos del Estado o de organismos a los que este otorga soporte económico; asimismo, por el Fiscal de la Nación o el gobierno de un país con el que se mantenga celebrado un convenio para combatir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de drogas o el terrorismo, o en general tratándose de movimientos sospechosos de lavado de activos; por el Presidente de una Comisión Investigadora del Poder Legislativo, con acuerdo de la Comisión de que se trate y en relación con hechos que comprometan el interés público, por el Superintendente de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Superintendencia), en el ejercicio de sus funciones de...

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