RESOLUCION MINISTERIAL, N° 190-2021-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que incorpora el Anexo III al Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 190-2021-VIVIENDA

Fecha de disposición07 Julio 2021
Fecha de publicación08 Julio 2021
SecciónSección Única

Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que incorpora el Anexo III al Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 190-2021-VIVIENDA

Lima, 7 de julio del 2021

VISTOS:

El Informe N° 056-2021-VIVIENDA/VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales; el Informe N° 458-2021-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, corresponde al Ministerio normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional, así como facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;

Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); y, según el numeral 58.1 del artículo 58 de la mencionada Ley, se establece que los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley;

Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el SEIA como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27446, no podrá iniciarse la ejecución de proyectos en el ámbito de la citada Ley y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas, si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la...

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