ORDENANZA, Nº 483-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Establecen Ordenanza que aprueba el beneficio tributario y no tributario denominado 'Al COVID-19 lo Vencemos Juntos'-ORDENANZA-Nº 483-MDS

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2021

Establecen Ordenanza que aprueba el beneficio tributario y no tributario denominado “Al COVID-19 lo Vencemos Juntos”

ORDENANZA Nº 483-MDS

Surquillo, 28 de junio de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTO; el Dictamen Nº 012-2021-CAPPR-CM-MDS de fecha 25 de junio de 2021 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote del nuevo coronavirus (SARS-CoV-2), causante de la enfermedad de la COVID-19, como pandemia, al haberse extendido en más de cien (100) países del mundo de manera simultánea, y ha informado que la variante del SARS-CoV-2 proveniente del Reino Unido se ha detectado en otros cuarenta países, territorios y áreas en cinco de las seis regiones de la OMS y, en ese contexto, con fecha 08 de enero de 2021 se confirmó la presencia de dicha variante en el Perú;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por un plazo de noventa (90) días calendarios y se dictaron medidas para la prevención y control orientadas a evitar la propagación de la COVID-19, siendo prorrogado por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031- 2020-SA y Nº 009-2021-SA, a partir del 07 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se restringió el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional, medida que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM y Nº 105-2021-PCM, por...

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