RESOLUCION, N° 0600-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado el pedido de suspensión presentado en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en el extremo referido a no instalar ni convocar al comité de seguridad ciudadana-RESOLUCION-N° 0600-2021-JNE

Fecha de disposición04 Julio 2021
Fecha de publicación04 Julio 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Declaran infundado el pedido de suspensión presentado en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, en el extremo referido a no instalar ni convocar al comité de seguridad ciudadana

Resolución N° 0600-2021-JNE

Expediente N° JNE.2021001464

TOMAY-KICHWA–AMBO–HUÁNUCO

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de junio de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del 1 de junio 2021 y votado el 8 de junio del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Aguirre Ávila, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, departamento de Huánuco (en adelante, señor alcalde) en contra del Acuerdo de Concejo N° 226-2020-MDT, del 21 de diciembre de 2020, que desestimó el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo de Concejo N° 07-2020-MDT, del 5 de octubre de 2020, que aprobó su suspensión en el cargo por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; así como por no cumplir con las funciones en materia de defensa civil a las que se refiere la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, causa contemplada en el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2021000302.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con escrito sin fecha, doña Liz Ojanama de la Cruz, regidora del Concejo Distrital de Tomay-Kichwa, , solicitó la suspensión del señor alcalde, por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC); así como por no cumplir con las funciones en materia de defensa civil a las que se refiere la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (LSNGRD), causa prevista en el último párrafo del artículo 25 de la LOM. Sustenta su petición en los siguientes argumentos:

  1. Desde el 21 de enero de 2020 hasta la fecha, el señor alcalde no ha instalado ni ha convocado al comité de seguridad ciudadana del distrito.

  2. Asimismo, el señor alcalde ha incumplido con las funciones en materia de defensa civil, contenida en el artículo 11 de la LSNGRD.

  3. El cumplimiento de las precitadas normas era importante para acciones preventivas para disminuir casos de contagio en el distrito a consecuencia del coronavirus.

  4. Finalmente, adjunta el libro de actas del Comité de Seguridad Ciudadana para acreditar que la última fecha de convocatoria al mencionado comité fue el 21 de enero de 2020.

    1.2. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 7-2020-MDT, del 5 de octubre de 2020, el concejo municipal acordó, por mayoría, aprobar la suspensión del señor alcalde. Tal decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 166-2020-MDT/CM, de la misma fecha.

    1.3. El 14 de octubre de 2020, el señor alcalde presentó recurso de reconsideración en los siguientes términos

  5. Se ha vulnerado su derecho a la defensa, pues el concejo municipal no le ha concedido el plazo de 15 días para que presente sus descargos, toda vez que estaba pendiente el pedido de información a las respectivas unidades orgánicas −Gerencia Municipal, Unidad de Seguridad Ciudadana y Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana− sobre las actividades realizadas durante el estado de emergencia.

  6. Con el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación de la Covid-19. Dicho estado de emergencia y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) fue ampliado de manera sucesiva, disponiéndose una serie de medidas que restringieron el ejercicio de la libertad de tránsito, prohibiéndose reuniones a fin de evitar el contagio.

  7. Asimismo, en la Sesión de Concejo Municipal N° 01-2019, del 4 de enero de 2019, las atribuciones para encabezar el comité distrital de seguridad ciudadana recayó en el señor regidor Julio Rivera Ferrer.

    1.4. En la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 11, del 21 de diciembre de 2020, por mayoría, el concejo municipal desestimó el recurso de reconsideración. Tal decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 226-2020-MDT/CM, de la misma fecha.

    SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    El 4 de enero de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 226-2020-MDT/CM, bajo los siguientes argumentos:

    2.1. Era imposible que convoque a reuniones del Comité de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR