RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 985-2021-MP-FN, ORGANOS AUTONOMOS, MINISTERIO PUBLICO - Designan fiscal adjunto provincial titular en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 985-2021-MP-FN

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2021

Designan fiscal adjunto provincial titular en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 985 -2021-MP-FN

Lima, 2 de julio de 2021

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 363-2017-MP-FN, de fecha 01 de febrero de 2017, se nombró al abogado Francisco Alarcón Solís, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, y se le designó en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao.

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.

Que, la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional.

Que, el Ministerio Público es persecutor y defensor de la legalidad, en ese sentido estando al pronunciamiento contenido en la Carpeta N° 12-2020-CALLAO, con relación a los hechos recaídos en la Carpeta fiscal N° 32-2014, seguida en el Distrito Fiscal del Callao, la cual estaba a cargo del fiscal Francisco Alarcón Solís, quien actualmente se encuentra investigado por la presunta comisión de los delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales (artículo 377° del Código Penal, primer párrafo), Encubrimiento personal (artículo 404° del Código Penal, primer y último párrafo), Encubrimiento real (artículo 405° del Código Penal), Falsedad ideológica (artículo 428° del Código Penal), Supresión, Destrucción u Ocultamiento de documentos (artículo 430° del Código Penal), en agravio del Estado.

Estando a lo expuesto y de...

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